23 de mayo 2006 - 00:00

Fallo redolariza bonos y complica a Corte Suprema

La Justicia ordenó ayer al Estado pagar en dólares los bonos que una mujer adquirió y que fueron reprogramados y pesificados. El fallo fue adoptado por la Sala II de la Cámara que hizo lugar al recurso de amparo por una tenedora de BONEX 92 por la suma de 56.475 dólares. Según surge del fallo, esa suma fue pesificada a $ 1,40 por dólar y los bonos fueron reprogramados e incluidos en el canje de la deuda dispuesto mediante el Decreto 1.732/02 y al que no adhirió la ahorrista.

Ahora, el Ministerio de Economía deberá pagar a la ahorrista «los BONEX 92 en custodia de la Caja de Valores, en las condiciones que fueron pactadas», según surge de la resolución. El nuevo fallo redolarizador de la Cámara en lo Contencioso vuelve a poner en aprietos a una Corte Suprema cuyos miembros no terminan de ajustar un pronunciamiento único acerca de la legalidad de la pesificación. Siete son los jueces supremos que componen el tribunal, que preside Enrique Petracchi. Cinco coinciden en que la Justicia debe declarar la constitucionalidad de la pesificación, pero disienten sobre la forma en que deben devolverse los depósitos en dólares.

Esa indefinición sumada a la indecisión del gobierno de completar la Corte Suprema demora una sentencia única y sólida sobre los 40 mil amparos presentados contra la legalidad de la pesificación.

El fallo de ayer vuelve a jaquear al supremo tribunal y lo obliga a un pronunciamiento. Además de declarar la ilegalidad de la pesificación los jueces María Inés Garzón de Conte Grand, Jorge Héctor Damarco y Marta Herrera afirmaron que el canje de deuda «sólo puede ser voluntario».

  • Instituto jurídico

  • Los camaristas explicaron que «el instituto jurídico es el de la conversión facultativa de la deuda pública, que supone la voluntad del deudor». En otro tramo de la resolución, los magistrados consideraron que «la falta de una previsión expresa en la normativa que reguló el canje respecto de quienes no se acogieron a la conversión que propuso, no debe interpretarse como que el Estado desconoce la deuda, porque si así se lo entendiera, él habría repudiado su propia deuda y se habría colocado fuera del orden jurídico».

    De este modo interpretaron que entre las distintas variantes que puede ofrecer, debe existir la opción que permita al titular de los títulos conservarlos en su poder y no acogerse a la conversión. «Si la posibilidad de conservar los títulos no existe, la conversión o el canje no es voluntario porque el Estado, en tal caso, fuerza la conversión aunque ofrezca alternativas distintas de recuperación del capital y pago de intereses», explicaron.

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