Finalmente promulgan la Ley de Emergencia
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Llamativo
* Declara en emergencia la situación económico-financiera del Estado nacional por el plazo de un año, prorrogable por una sola vez por igual período.
* Faculta al Poder Ejecutivo a disponer «por razones de emergencia» la rescisión de los contratos de obra, de servicios, de suministros, de consultoría o de cualquier otro tipo celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 1999.
Para hacerlo, el gobierno tendrá un plazo de 30 días donde deberá definir qué contratos quedan bajo observación y otros 180 días para decidir la rescición o continuación.
* Establece una suerte de flexibilización laboral para los empleados de mayor jerarquía del sector público. Así el gobierno dispondrá de amplias posibilidades para reubicar al personal «a fin de obtener una mejor racionalización de los recursos humanos existentes».
* La ley establece, además, que el Estado nacional no podrá ser demandado sin previo reclamo administrativo ante el ministerio o secretaría presidencial de la que dependa el organismo denunciado, que tendrá la facultad de desestimar la protesta sin lugar a apelación ante los estrados judiciales.
* En el mismo sentido se suspenden por 20 días todos los juicios contra el Estado a fin de que la Procuración del Tesoro tome conocimiento de todas las acusaciones contra el fisco y presente las defensas que se encuentren demoradas.
* Se dispone la consolidación de deudas vencidas con proveedores y las provisionales con sentencia de la Corte Suprema. Para cancelarlas se emitirán dos clases de bonos, por un plazo máximo de 16 años para obligaciones generales y de 10 para las previsionales. El cálculo es que la emisión total llegará a $ 4.500 millones.



