La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año la suspensión de Certificados de exclusión en las operaciones de importación definitiva para el Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a la importación definitiva de bienes y el Régimen de percepción del IVA que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles.
Ganancias e IVA: prorrogan la suspensión de certificados de exclusión para la importación de bienes
Con el objetivo de mantener la disminución de la carga impositiva, la AFIP decidió prorrogar la suspensión de Certificados de exclusión manteniendo las excepciones para las pymes.
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Al mismo tiempo seguirá vigente las siguientes excepciones:
a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME”.
b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Cómputo Percepciones Ganancias limitación: no resultarán computables en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias RG 5.211, su modificatoria y sus complementarias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso establecido en su Título II.
Cómputo Percepciones IVA diferimiento: podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Según establece el decreto, la postergación se realiza por "razones de administración tributaria" que tornan aconsejable modificar la Resolución General Nº 5.339. En conclusión, se busca mantener la disminución de carga impositiva para este tipo de bienes.
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