14 de noviembre 2000 - 00:00

Ganancias: limitación a ciertas deducciones (30/10/00)


El art. 88 inc. c) de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y mod.) establece que no será deducible la remuneración abonada al cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando exista una real prestación de servicios se admitirá deducir lo abonado hasta el límite que normal-mente se pague a terceros por la realización de las mismas tareas, no pudiendo exceder lo pagado al empleado no pariente de mayor categoría. El tope podría ser superado cuando existe disposición que lo autoriza de la AFIP-DGI. A su vez el art. 80 de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y mod.) admite deducir, con las restricciones contenidas en la norma legal, los gastos efectuados para
obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este gravamen, siendo restados de los beneficios producidos por la fuente que lo origina.

En la causa "Miralles Regino-C. Fed. de Rosa-rio 13-9-56", (1) el citado tribunal estableció que las habilitaciones que los padres otorgan a sus hijos son deducibles como gasto en el Impuesto a los Réditos, en tanto exista una razonable relación entre el monto de éstas y la labor que dio origen a su pago, lo que implica que lo que excede del quantum razonable es una liberalidad, por lo tanto no es deducible.

En este fallo se desprende que se ha analizado el cumplimiento del principio de razonabilidad, principio éste de fundamental importancia en el Derecho Tributario, ya que las erogaciones para ser consideradas como gasto deducible se deben asentar no sólo en el principio de " legalidad", sino también en el de razonabilidad, por lo que se colige que en todo aquello que esté fuera de lo " razonable" no participa el concepto de gasto necesario para " obtener, mantener y conservar" las ganancias gravadas.

Eso sí, lo expresado en el párrafo anterior admitiría una excepción si la norma legal no le pusiera límites a la cantidad a deducir.

Colofón: 1) La lógica relación entre el monto erogado y la utilidad producida es de capital importancia para el cálculo de la deducción. 2) Lo percibido por los beneficiarios está totalmente gravado por el Impuesto a las Ganancias.

(1) Ganancias. B. Eventuales -III-Errepar -004-004-001.

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