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Las empresas deberán consignar el incremento de manera separada en sus facturas. La medida fue anticipada el viernes pasado por el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y por el viceministro de Economía, Axel Kicillof.
En esa oportunidad, De Vido justificó los incrementos, al señalar que "para el 72 por ciento de los hogares de Capital y Gran Buenos Aires, (el ajuste) va a estar en 17 centavos por día".
Ambos funcionarios también anticiparon un ajuste similar en las tarifas de gas, pero hasta el momento no se ha oficializado.
Por otro lado, la Secretaría de Energía aprobó la Programación Estacional de verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), a partir del 1º de noviembre de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.
Dicha programación, según la Resolución 2016/12, se calculó tomando "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" fijados por la Resolución 61/92 y sus modificatorias y complementarias.
Así se aplicarán los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados que se definen en el Anexo I que forma parte de esta resolución, a partir del 1º de noviembre de 2012, para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica allí identificado.
Los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en el MEM definidos en el Anexo I reemplazan en su totalidad cualquier Precio de Referencia Estacional vigente, no siendo aplicable o agregable ningún otro factor, precio o cargo adicional de los establecidos en la normativa vigente.
La norma conocida hoy fija que el Precio de Referencia Estacional No Subsidiado en el MEM se mantiene en un valor medio anual de 320 pesos el megavatio, definiéndose para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, los incluidos en el Anexo II que forma parte de esta resolución, vigentes a partir del 1º de noviembre de 2012.
En lo que respecta a los Precios de Referencia Estacionales No Subsidiados, se deberá verificar que, en ningún caso, los valores a trasladar a las tarifas a usuarios finales superen los establecidos en el Anexo II.
Los Entes Reguladores y/o los poderes concedentes instruirán a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su jurisdicción, para efectuar el correcto traslado de los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en los respectivos cuadros tarifarios.
Asimismo, deberán comunicar a CAMMESA la metodología establecida para el traslado de Precios de Referencia Estacionales Subsidiados a cada segmento de demanda, identificando los parámetros utilizados y los resultados previstos a obtener a partir de tal procedimiento.
La información así suministrada deberá ser compendiada y remitida por CAMMESA a la Secretaría de Energía, para su evaluación y adopción de las medidas que pudieren corresponder.
CAMMESA también tendrá que informar cuando alguno de los involucrados incumpliera con sus obligaciones de pago de la facturación emitida cada mes por este organismo.



