Grandes empresas deberán declarar ventas a AFIP
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En todos los casos la AFIP "podrá corroborar la información suministrada por los sujetos obligados, con los datos que posea en sus sistemas y bases de datos".
Sobre quienes incumplan con el nuevo régimen recaerán las sanciones previstas en las leyes 11.683 (de Procedimientos Fiscales) y 22.802 (de Lealtad Comercial).
La Secretaría de Comercio brindará asistencia técnica a la AFIP a fin de establecer la nómina de productos contemplados en la resolución general 3.580 del organismo recaudador.
Esta norma, de enero pasado, estableció un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, relativo a las cantidades diarias vendidas y el precio unitario facturado.
La resolución conjunta señaló en sus considerandos la necesidad de "optimizar las funciones de fiscalización" de la AFIP.
A tal fin se consideró un "objetivo estratégico" contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos, "habida cuenta de su incidencia en las actividades concebidas como primordiales para la economía".



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