21 de septiembre 2001 - 00:00

Gremialistas tienen que declarar bienes

La embestida del gobierno contra los sindicatos desde ayer ya no tiene marcha atrás al haberse reglamentado la obligación para los responsables de los gremios de todo el país y sus familiares de presentar sus declaraciones juradas de bienes.

La fecha límite para que el Ministerio de Trabajo que dirige Patricia Bullrich reciba estas declaraciones será el 24 de octubre, y se estima que más de 30.000 sindicalistas, directores de gremios y familiares varios deberán cumplir con esta norma.

Para concretar esta embestida que adelantó Ambito Financiero se crea una nueva dirección nacional de Asociaciones Sindicales que comandará Sergio Brodsky. Este abogado y además lógicamente Patricia Bullrich serán los encargados de controlar las presentaciones de los sindicalistas, fiscalizarlas para ver si están correctas y eventualmente suspender a los gremialistas en sus funciones. Como se ve, se trata de un arma económica y política contundente que desde ahora Trabajo podrá accionar. Los principales alcances de la Disposición 64 del Ministerio de Trabajo, con la cual comienza el nuevo régimen de control a los sindicalistas argentinos, son los siguientes:

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Se aprueba el denominado Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.

* Se crea dentro de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el Registro de Declaraciones Juradas y el Registro Especial de Incumplimientos. Estas funcionarán dentro del Ministerio de Trabajo.


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La fórmula para definir los sujetos que se encuentran alcanzados por el Régimen... son los «integrantes de los órganos de conducción de las asociaciones sindicales electorales y aquellas personas que por disposición estatutaria tengan facultades de disposición y control sobre la administración del patrimonio sindical».

* Hay cuatro tipos de declaraciones juradas. Una «de inicio», que debe presentarse cuando el representante sindical es electo. Una «de ejercicio» para los que actualmente estén conduciendo un sindicato. Una de «actualización anual», que deben cumplir los gremialistas una vez transcurrido un año de la presentación de la declaración «de inicio». Una «de cese», que debe presentarse hasta 30 días después de haber dejado un cargo
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Los sindicalistas que no presenten sus declaraciones juradas serán intimados por el Ministerio de Trabajo hasta diez días después del vencimiento. Transcurrido este plazo, Trabajo puede declarar el incumplimiento y suspender la «constancia de autoridades» y no se firmarán además las «memorias y balances» de los sindicatos.

* Los sindicalistas que no hayan cumplido con la obligación figurarán en un Registro de Incumplimientos. Hasta que no cumpla con la obligación, el sindicalista figurará en un listado de ese registro y no podrá acceder a otra representación gremial
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Los sindicalistas que actualmente estén a cargo de algún sindicato y sus direcciones, tendrán 30 días desde el lunes próximo para presentar sus declaraciones. El vencimiento será el 24 de octubre, luego de lo cual Trabajo tendrá 10 días para notificar la falta y luego puede comenzar a accionar los mecanismos de suspensión.

* Entre otros bienes los sindicalistas y sus familiares deberán presentar la información personal junto con la asociación sindical que representan y el cargo, y los antecedentes laborales y sindicales. Las empresas en las que trabajaron y trabajan, la actividad de estas sociedades y el puesto que ocupa. Con esto el ministerio que dirige Patricia Bullrich quiere comprobar la veracidad del pasado laboral de los sindicalistas y si efectivamente desarrolló tareas en el área que representan
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Los bienes registrables, con la explicación sobre el tipo y descripción del bien, la fecha de compra y adquisición y el origen de los fondos para adquirirlo. Aquí se incluyen los inmuebles (casas, departamentos, quintas y countries), automóviles de todo tipo, aviones y embarcaciones.

* Dentro de los bienes inmuebles se debe especificar el domicilio, la localidad donde está radicado, el país, la fecha de compra y la forma en que se obtuvo el dinero para adquirirlo.


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Las tarjetas de crédito, especificando si son corporativas o personales. Se debe incluir la información sobre la entidad emisora y el número.

* Los ingresos laborales por otros trabajos, las participaciones en sociedades y la renta por estas acciones, las rentas que se obtengan y los fondos para adquirirlas y las deudas y las entidades donde se obtuvieron
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En todos estos casos la obligación se extiende a los familiares directos: cónyuge o conviviente y los hijos.

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