31 de enero 2003 - 00:00

Habría acuerdo por las viudas de las AFJP

Apesar de la reticencia de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y las aseguradoras de vida, se estaría llegando a un acuerdo para afrontar el mayor gasto previsional derivado de una ley que beneficia a las viudas.

La mencionada norma establece en forma retroactiva el llamado derecho a acrecer para las viudas desde julio '94 a diciembre '96.

Este derecho fue establecido en la legislación previsional por la Ley 24.733 de 1997 al incorporarlo al beneficio de la pensión.

El derecho a acrecer significa que cuando uno de los derecho-habientes (hijos) pierde el derecho al beneficio previsional -por alcanzar la mayoría de edad-se recalcula el beneficio del resto de la familia.

•Negociaciones

Por ejemplo en el caso de una pensión de 800 pesos, de los cuales la viuda cobra 500 pesos y cada uno de sus dos hijos cobra 150 pesos. Cuando uno de sus descendientes pierde el derecho al beneficio, la viuda comienza a cobrar 650 pesos.

El tema pasa entonces por recalcular las pensiones de estas viudas, tanto de la jubilación privada como estatal, y además contemplar el pago retroactivo
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En el caso de las viudas del régimen de reparto estatal, del mismo período en cuestión, ya está definido que comenzarán a cobrar su nueva pensión a partir de marzo
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En el caso de las AFJP continúan las negociaciones entre la Unión de AFJP, la Cámara de Compañías de Seguros de Vida y de Retiro, y las Superintendencias de Seguros y de AFJP.

A pesar de la resistencia del sector privado en hacerse cargo de este beneficio retroactivo, debido a que las pólizas de los seguros contratados no contemplaban el derecho a acrecer, parecería que se está cerca de un punto de acuerdo y los aseguradores pondrían el capital para afrontar estas mayores pensiones.

La Ley 24.733 intentó corregir una inequidad derivada del no reconocimiento de este derecho, que colocaba a la viuda con hijos en desigualdad de condiciones respecto de la que no tuviera descendencia, una vez que aquéllos perdieran por edad, fallecimiento o matrimonio el beneficio.

Por ello hubo casos donde las viudas optaban por no declarar la existencia de hijos en aptitud legal de ser titulares del beneficio
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