28 de mayo 2019 - 08:48

Gobierno oficializó suba de 10,7% a las jubilaciones (abuelos pierden 3,5% en poder adquisitivo)

A partir del mes que viene, la mínima se ubicará en los $ 11.528 y la máxima en los $ 84.459. Sin embargo, debido a los cambios en la fórmula de movilidad, los abuelos mantendrán una pérdida de casi 3,5% del poder adquisitivo.

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Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno oficializó la suba de jubilaciones que regirá a partir de junio, cuando la mínima se ubicará en los $ 11.528 y la máxima en los $ 84.459. Sin embargo, debido a los cambios en la fórmula de movilidad, los abuelos mantendrán una pérdida de casi 3,5% del poder adquisitivo.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 139/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

ANSES.pdf

El haber mínimo garantizado vigente a partir de junio de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de $ 11.528,44.

En tanto, el haber máximo vigente se ubicará en los $ 84.459,47 desde el próximo sábado.

La movilidad se conforma con 70% de variación de precios, y el restante 30% en relación a la variación de los salarios según el RIPTE, recordó el CEPA. En 2019 la inflación considerada para la movilidad (julio a diciembre 2018) fue de 27,24%, mientras que el RIPTE ascendió a solo 16,02%, lo que deriva en un aumento acumulado de las jubilaciones de 23,84%, estimó el centro. “Es decir, la ‘fórmula Pichetto’, que incluyó la variación salarial, perjudicó a los jubilados en casi 3,5 puntos”, enfatizaron desde CEPA.

Según la resolución, las bases imponibles mínima y máxima previstas para el cálculo de los aportes y contribuciones (Ley Nº 24.241) quedaron establecidas en $ 4.009,94 y $ 130.321,52, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2019.

El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) se ubicará en los $ 5.446,47 y el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a los $ 9.222,75.

La Anses dispuso además que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Ese inciso dice que si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.

No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.

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