Días atrás, y con vista a la visita del presidente brasileño, el canciller, Rafael Bielsa, recibió de parte del sector privado una nota con algunos «comentarios» sobre la institucionalización del Mercosur que negocia el gobierno.
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Bielsa no la contestó. La nota que llegó a Cancillería, a la que tuvo acceso este diario, ponía énfasis en algunas creencias erróneas por parte del gobierno al encarar su proyecto Mercosur 2006.
«La errónea creencia que en el Mercosur existe un arancel externo común, cuando lo que realmente se verifica son cuatro aranceles nacionales coordinados y disponibles por las autoridades nacionales con varias excepciones y con una modalidad vigente de negociar acuerdos comerciales en el área de ALADI con múltiples bilateralidades a nivel de productos. Está claro que, pese a la Decisión CMC Nº 32/00, los Estados Parte siguen negociando acuerdos reales bilaterales con México, Chile y Perú. Hay elementos institucionales necesarios para administrar un AEC no contemplados en el Mercosur Objetivo 2006», explica.
• Advierte sobre la importancia de la coordinación macroeconómica y de políticas comerciales a los efectos de la localización de inversiones.
Si se analiza la trayectoria de Brasil y la Argentina (países clave en el Mercosur), en términos de evolución del PBI per cápita 1980-2002 promedio anual, lo que se identifica es un serio semiestancamiento. Entre 1980/2002 la tasa de crecimiento por habitante de la Argentina fue de -0,56% y entre 1990/2003 fue de 1,24%. Mientras que en Brasil fue de 0,87% y 0,97% respectivamente. Por lo que para ambos países es clave la atracción de capitales de inversión.
La propuesta Mercosur 2006 no aporta una estrategia adecuada para la coordinación macroeconómica, siendo que no hay experiencia exitosa de una Unión Aduanera con los niveles de volatilidad macroeconómica que exhibe el Mercosur. En término de políticas para la localización de inversiones hay una clara contradicción entre construir una Unión Aduanera y retener las competencias nacionales para tener amplia libertad de actuación para la aplicación de políticas industriales, aunque se acepten límites o compensaciones si se distorsiona la Unión Aduanera.
• Es sabido que si las políticas de subsidios son autorizadas a nivel nacional sin algún sistema central de reglas acordadas y administradas, en la práctica no se pueden establecer equilibrios en la localización de inversiones.
• El Parlamento Mercosur «introduce un concepto que debilita la intergobernabilidad sin garantías de contexto». Porque de acuerdo al sistema constitucional de Brasil y Uruguay, todas las normas del Mercosur para esos países son «condicionales», mientras que para la Argentina son obligatorias.
Teniendo en cuenta las relaciones de poder efectivo, la Argentina se encuentra en una situación clara de asimetría. La Corte Suprema incluso antes de que se estableciera la Constitución de 1994, había sostenido la prioridad de los Tratados Internacionales sobre el derecho interno.
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