La Corte aprobó pesificación y cerró un trauma de cinco años
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-A ello se le deben sumar intereses del 4 por ciento anual (no capitalizable) y la tasa de interés debe aplicarse desde el momento en que comenzaron a regir las normas que restringieron la disponibilidad.
-De esta forma, el resultado es, al momento del fallo, "equivalente al ciento por ciento del valor en dólares del depósito y lo recibido por el ahorrista será imputado como pago", señaló el comunicado.
La Corte explicó que si durante la ejecución de la sentencia el resultado superara el dólar (porque aumenta el CER o la tasa de interés) se debe estar al valor del dólar y que las costas del proceso, en primera y segunda instancia, se confirman y quedan tal cual las impuso la Cámara de Apelaciones.
La resolución fue firmada por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, mientras que Juan Carlos Maqueda se abstuvo de votar por no coincidir con los argumentos de sus colegas y Enrique Petracchi está excusado porque tiene un plazo fijo.
En el fallo, la Corte también reafirmó "la validez constitucional de la pesificación como regla general de la economía; es decir, no hay redolarización de la economía".
El acuerdo que terminó con la firma del fallo se realizó durante la mañana y la tarde debido a que los jueces no lograban ponerse de acuerdo sobre algunos puntos.
Según el comunicado, "los ministros debatieron largamente la cuestión y llegaron a una solución coincidente, a pesar de opinar de modo diferente sobre muchos aspectos".
"La finalidad de la sentencia es buscar la paz social y mostrar que es posible un consenso sobre cuestiones tan difíciles que preocupan a la comunidad", remarcaron.
Los ministros Zaffaroni, Highton y Lorenzetti dijeron que "la regla general de la pesificación dispuesta en el bloque de emergencia es constitucional".
Todos coincidieron en que hay que proteger el derecho de propiedad del ahorrista y que en este caso, al coincidir el 100 por ciento del valor del depósito en dólares con el cálculo de la conversión a 1.40 más el CER, más una tasa de interés al 4 por ciento, "no hay lesión" sobre el depositante.
Argibay, en un voto concurrente, dejó en claro que la ley 25.561 (de Emergencia Económica) es constitucional, porque, además mantuvo el valor del 100 por ciento del depósito y que el decreto 214/02 (de pesificación) es inconstitucional porque disminuyó el valor del depósito.
Fayt adhirió a la idea de que se debe pagar en pesos y proteger la propiedad de los ahorristas, mientras que Lorenzetti manifestó que "la jurisprudencia de la Corte durante setenta años ha sido excesivamente tolerante con la emergencia económica".
"La legislación promulgada en los años 2001 y 2002 ha tenido como base precedentes de esta propia Corte, en anteriores composiciones, y afectaría la seguridad jurídica cambiarlos retroactivamente", sostuvo el futuro presidente del tribunal.
Durante toda la jornada, los ahorristas protestaron frente al Palacio de Tribunales porque consideran que el fallo va contra sus intereses, ya que insisten en que su dinero le debe ser devuelto en la moneda original de depósito: dólares.
Hace dos años, en el "caso Bustos", la Corte convalidó la pesificación de los depósitos, aunque Zaffaroni consideró que los depósitos inferiores a 70.000 dólares debían ser devueltos en su moneda de origen y desde entonces se intentaba firmar un nuevo fallo.
Anteriormente, en 2003, la Corte de mayoría menemista había considerado que la pesificación era inconstitucional y ordenó que el Estado devolviera a la provincia de San Luis los dólares que tenía depositados.
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