16 de octubre 2001 - 00:00

Las mucamas pueden elegir la obra social

Ahora los empleados de los monotributistas y los trabajadores del servicio doméstico podrán cambiar de obra social cuando lo deseen y no tendrán que esperar ya un año para ello. Así lo dispuso la Superintendencia de Servicios de Salud al establecer el marco regulatorio para el ejercicio de la opción de cambio por otro agente del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud a través de la Resolución 383.

Los empleados de los monotributistas y los trabajadores del servicio doméstico podrán optar por primera y única vez por otro Agente del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en cualquier momento debiendo luego permanecer como mínimo un año antes de poder ejercer nuevamente la opción.

De esta forma ya no tendrán que esperar a que transcurra un año de permanencia en la obra social a la que fueron asignados para poder traspasarse.

La resolución establece además que, como las obras sociales a las cuales se traspasan estos trabajadores no pueden establecer carencias ni preexistencias, ni ningún tipo de examen que condicionen la admisión, la cobertura del afiliado, en caso de estar en tratamiento o padecer afecciones crónicas preexistentes, estará durante nueve meses a cargo de la obra social de origen
(o sea de la cual proviene) a la cual la entidad receptora le facturará las prestaciones efectuadas, únicamente en el supuesto de que el beneficiario hubiere pertenecido a la misma durante un plazo mínimo de un año.

Cabe recordar que la Resolución 77 de 2000 dispuso que los beneficiarios podían optar por otro agente del Seguro de Salud a los 120 días de efectuada la primera elección, debiendo luego permanecer como mínimo un año antes de poder ejercer nuevamente la opción. Esta norma se refería a cada pequeño contribuyente, sus empleados y/o los empleados del servicio doméstico.

Pero hubo un cambio por medio de la Resolución 376 de 2000 que dispuso que los pequeños contribuyentes podrán optar por primera y única vez por otro agente del Registro en cualquier momento, debiendo luego permanecer como mínimo un año antes de poder ejercer nuevamente la opción.

Para darles un marco regulatorio a los traspasos de los empleados de los monotributistas y de los trabajadores domésticos, la Superintendencia reglamentó el ejercicio de la opción de cambio.

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