Las nuevas medidas contra la evasión de asociaciones civiles
La Inspección General de Justicia decidió limitar las operaciones de las fundaciones y asociaciones civiles que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires. La idea es que este tipo de sociedades sólo realice actividades vinculadas con operaciones «sin fines de lucro» y que persigan «el bien común». Sin embargo, varios analistas critican que en realidad las nuevas disposiciones sólo harán que las fundaciones tengan menos posibilidades de conseguir financiamiento, además de condicionar su funcionamiento con controles que no tienen que ver con evitar fraudes.
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• Otra prohibición
La nueva normativa también prohíbe que dichas instituciones afecten recursos líquidos provenientes de sus ingresos propios o de donaciones de terceros, subsidios o ventajas de cualquier especie, comprendiendo dividendos en efectivo o en bienes, a la realización de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital o al ejercicio de derechos de suscripción preferente u otras operaciones en favor de las sociedades comerciales en las cuales participen como accionistas.
Se complementa la regulación con la obligación, por parte de las entidades, de suministrar información adicional en oportunidad de presentar sus estados contables ante la IGJ, de modo de que ésta pueda controlar si estas entidades estánrealizando de un modo «indirecto» actividades comerciales a través de la sociedad participada, reservándose el organismo la notificación de este hecho a la AFIP, y aún el derecho, en determinados casos, de ordenar la liquidación de las tenencias accionarias en infracción a la norma, sustituyéndolas por otros activos de mayor liquidez.
El contenido de la nueva normativa -que también es aplicable en su gran mayoría a las asociaciones civiles-viene a modificar lo que el organismo había sostenido en los casos « Automóvil Club Argentino» y «Solidez Empresa Federal de Complejidad Médica SA» en el año 1999, que marcó la línea doctrinaria del ente hasta hoy, y se alinea en una nueva tendencia de búsqueda de transparencia en el accionar de estas instituciones denominadas «de bien público» cuando éstas constituyen, en cierta forma, verdaderos fondos de inversión o de realización de actividades comerciales de riesgo, al amparo de una normativa prevista para otras instituciones.




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