5 de mayo 2004 - 00:00

Las nuevas medidas contra la evasión de asociaciones civiles

La Inspección General de Justicia decidió limitar las operaciones de las fundaciones y asociaciones civiles que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires. La idea es que este tipo de sociedades sólo realice actividades vinculadas con operaciones «sin fines de lucro» y que persigan «el bien común». Sin embargo, varios analistas critican que en realidad las nuevas disposiciones sólo harán que las fundaciones tengan menos posibilidades de conseguir financiamiento, además de condicionar su funcionamiento con controles que no tienen que ver con evitar fraudes.

No es nueva la preocupación de las autoridades respecto de la actividad que cumplen las «fundaciones», constituidas al amparo de los beneficios que la ley les otorga como entidades sin fines de lucro que persiguen promover el bien común. Desde hace tiempo se ha intentado colocarlas bajo la lupa para examinar los casos en los cuales, tras el ropaje de esta forma de entidades benéficas o de promoción social, pudiera esconderse la realización de verdaderas actividades comerciales o empresarias para el aprovechamiento de beneficios y exenciones impositivas.

Algo similar ha ocurrido con las asociaciones civiles. Tradicionalmente, el examen de la situación había recaído sólo en las autoridades fiscales en su lucha contra la evasión y en la búsqueda de una mayor y genuina recaudación sufriendo, en estos casos, suerte diversa, pero esta vez el análisis del fenómeno no proviene de las autoridades de la AFIP sino de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Luego de analizar un sinnúmero de casos, el organismo ha podido determinar que existe una significativa cantidad de fundaciones y asociaciones civiles autorizadas que tienen importantes participaciones en sociedades anónimas cerradas o «de familia» de gran magnitud que desarrollan actividades comerciales de seguros, tabacaleras, petroleras, y aun del manejo de fondos de jubilaciones y pensiones, donde estos entes de «bien público» asumen el carácter de controlantes y dueños del poder de decisión, actuando casi como una sociedad «holding» y desnaturalizando su origen y función.

• Limitaciones

Sostiene la IGJ que permitir que estas entidades sin fines de lucro puedan realizar o participar directa o indirectamente en actividades comerciales, más que favorecerlas en realidad puede comprometer el cumplimiento del objeto de la entidad civil, como ya lo señaló el año pasado en el caso «Fundación Ultima Esperanza».

A partir de la nueva Resolución Gral. 7/ 2004, dictada en el día de ayer, las fundaciones constituidas en el país y las representaciones de las creadas en el extranjero, en el futuro, sólo podrán adquirir acciones de sociedades anónimas que hayan sido admitidasa la oferta pública, con cotización habitualen mercados de valores argentinos o del exterior siempre que tal adquisición se realice a título oneroso y dichas acciones tengan calificación de nivel «A» o «B» según el art. 13 del Decreto 656/92, o equivalentes cuando los títulos coticen en mercados externos, y los fondos a aplicarse para tales adquisiciones deban provenir exclusivamente de sobrantes financieros no necesarios para el normal cumplimiento de las actividades de la entidad. A su vez, no podrán ser titulares de cuotas sociales en Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).

• Otra prohibición

La nueva normativa también prohíbe que dichas instituciones afecten recursos líquidos provenientes de sus ingresos propios o de donaciones de terceros, subsidios o ventajas de cualquier especie, comprendiendo dividendos en efectivo o en bienes, a la realización de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital o al ejercicio de derechos de suscripción preferente u otras operaciones en favor de las sociedades comerciales en las cuales participen como accionistas.

Se complementa la regulación con la obligación, por parte de las entidades, de suministrar información adicional en oportunidad de presentar sus estados contables ante la IGJ, de modo de que ésta pueda controlar si estas entidades estánrealizando de un modo «indirecto» actividades comerciales a través de la sociedad participada, reservándose el organismo la notificación de este hecho a la AFIP, y aún el derecho, en determinados casos, de ordenar la liquidación de las tenencias accionarias en infracción a la norma, sustituyéndolas por otros activos de mayor liquidez.

El contenido de la nueva normativa -que también es aplicable en su gran mayoría a las asociaciones civiles-viene a modificar lo que el organismo había sostenido en los casos
« Automóvil Club Argentino» y «Solidez Empresa Federal de Complejidad Médica SA» en el año 1999, que marcó la línea doctrinaria del ente hasta hoy, y se alinea en una nueva tendencia de búsqueda de transparencia en el accionar de estas instituciones denominadas «de bien público» cuando éstas constituyen, en cierta forma, verdaderos fondos de inversión o de realización de actividades comerciales de riesgo, al amparo de una normativa prevista para otras instituciones.

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