Liberaron más la compra de dólares
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«Las personas físicas y jurídicas deberán contar con la conformidad previa de este Banco para la realización de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, por montos que por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios superen el equivalente de dólares estadounidenses 200.000», señala la comunicación del Banco Central.
•Condiciones
«En los casos de que esta anticipación sea mayor a los 5 días hábiles previos al vencimiento, a los efectos del régimen informativo cambiario se utilizará el concepto: pagos de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento», señala la comunicación.
Asimismo, ahora permite que las empresas aumenten los pagos de capital de deudas vencidas y no refinanciadas, no contempladas en las excepciones de los incisos a) a f) de la Comunicación «A» 3.878 del 7 de febrero de 2003 y no refinanciadas en los términos del punto 1) precedente.
Las condiciones que debe cumplir esta deuda, según la Comunicación «A» 3.843, es que «el monto cancelado por deudor original del endeudamiento financiero, que se cancela parcial o totalmente, no supere el equivalente mensual de un millón de dólares, debiéndose contar con la declaración jurada del deudor en la que se deje constancia de que la operación que se cursa está dentro del límite establecido».
Además, establece que «los servicios vencidos de capital que se cancela correspondan a deudas financieras que al 31 de diciembre de 2001 no fueran superiores al equivalente de 3 millones de dólares, computando la totalidad de las cuotas vencidas y a vencer en concepto de capital a esa fecha».




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