14 de marzo 2003 - 00:00

Liberaron más la compra de dólares

El Banco Central flexibilizó más el mercado cambiario, aprovechando la persistente baja del dólar.

Ayer, la entidad que preside Alfonso Prat-Gay amplió a 200 mil dólares mensuales el monto que pueden adquirir los particulares sin pedir autorización previa.

Se anunció la modificación de la Comunicación «A» 3.722 del 6 de setiembre de 2002, que había fijado ese monto en 150 mil dólares. Es decir, les amplió la posibilidad de comprar libremente a los particulares 50 mil dólares mensuales más que antes.

«Las personas físicas y jurídicas deberán contar con la conformidad previa de este Banco para la realización de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, por montos que por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios superen el equivalente de dólares estadounidenses 200.000»
, señala la comunicación del Banco Central.

Más adelante aclara que este monto es por el conjunto de las compras brutas en concepto de «inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes e inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas».

También involucra a «otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero».

•Condiciones

En tanto, a través de la Resolución 3.896, la autoridad monetaria autorizó a que desde ayer y hasta el 15 de abril se pueda anticipar el pago de las deudas al exterior en concepto de importaciones de bienes, más allá del vencimiento pactado.

«En los casos de que esta anticipación sea mayor a los 5 días hábiles previos al vencimiento, a los efectos del régimen informativo cambiario se utilizará el concepto: pagos de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento»
, señala la comunicación.

Asimismo, ahora permite que las empresas aumenten los pagos de capital de deudas vencidas y no refinanciadas, no contempladas en las excepciones de los incisos a) a f) de la Comunicación «A» 3.878 del 7 de febrero de 2003 y no refinanciadas en los términos del punto 1) precedente.

Las condiciones que debe cumplir esta deuda, según la Comunicación «A» 3.843, es que «el monto cancelado por deudor original del endeudamiento financiero, que se cancela parcial o totalmente, no supere el equivalente mensual de un millón de dólares, debiéndose contar con la declaración jurada del deudor en la que se deje constancia de que la operación que se cursa está dentro del límite establecido».

Además, establece que «los servicios vencidos de capital que se cancela correspondan a deudas financieras que al 31 de diciembre de 2001 no fueran superiores al equivalente de 3 millones de dólares, computando la totalidad de las cuotas vencidas y a vencer en concepto de capital a esa fecha»
.

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