Los cambios necesarios en sistema jubilatorio
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4) La rentabilidad efectiva de los fondos capitalizados ha sido negativa a lo largo de todo el período 1994-2001. Dicho en otros términos, el valor de esos fondos ha sido siempre inferior al acumulado de los aportes efectuados por los afiliados al sistema privado, lo que revela que las comisiones han sido superiores a la rentabilidad de las inversiones.
5) La participación de los fondos en el mercado de capitales no ha sido fundamental en lo que al mercado accionario se refiere, tanto cuantitativa como cualitativamente.
Estos hechos han generado una percepción negativa sobre el resultado del sistema jubilatorio privado, y han surgido diversas propuestas tendientes a su modificación.
•Propuesta
En la presente nota, se sintetiza un proyecto de reforma del régimen previsional privado, que apunta a mantener el principio básico del mismo, es decir el sistema de capitalización, y a la vez posibilitar el logro de los objetivos mencionados al comienzo. Para ello se propone un conjunto de medidas:
a) Prohibir explícitamentedestinar los fondos de jubilaciones y pensiones al financiamiento público, en todos sus niveles (nacional, provincial y municipal).
b) Establecer que los aportes personales se capitalicen en su totalidad sin descuento alguno, y los fondos sean aplicados a los siguientes destinos:
I) El 60%, a la suscripción de bonos cero cupón a 30 años, a ser emitidos por organismos multilaterales. Esta inversión devengaría una tasa de 1% anual. Suponiendo una tasa de interés a 30 años de 7,3% (ésa fue la tasa de la última colocación de bonos del Banco Mundial a 30 años), el costo de compra de esos bonos sería de 16,3%, lo que permitiría generar un excedente, que se destinaría al pago de las comisiones a las AFJP y a la contratación del seguro por invalidez y fallecimiento. El remanente se destinaría a la constitución de un fondo para el canje de la actual cartera de títulos públicos en poder de los fondos de pensión por los bonos descriptos en el párrafo anterior, en idénticas condiciones. Es probable que la inversión de fondos de pensión en activos externos resulte criticada. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el mecanismo propuesto permitiría cancelar en cinco años, sin costo para el Estado, la totalidad de los títulos públicos en poder los fondos de jubilación privados, estimada en 14.500 millones de dólares. Una vez completa esa cancelación, los excedentes que se generen podrían destinarse a canjear, en condiciones similares, deuda pública en manos de otros inversores. Claramente, esta alternativa resulta más conveniente que la de cargar a los futuros jubilados con títulos públicos, y al Estado con nueva deuda.
II) El 10%, a la financiación de adjudicatarios de obras públicas.
III) El 10%, a la prefinanciación y financiación de exportaciones.
IV) El 10%, a la financiación de pymes, a través de préstamos y aportes de capital.
V) El 10%, a colocaciones financieras de corto plazo, destinadas a atender el pago a los beneficiarios del régimen de capitalización. Las colocaciones descriptas en II, III y IV se canalizarían a través del sistema bancario, mediante la constitución de fideicomisos en los que el riesgo de crédito principal sería asumido por los bancos.
c) Modificar el régimen de comisiones a percibir por las AFJP, transformándolo en una alícuota fija de 1,3% anual, aplicable sobre el total de fondos administrados por cada una de ellas. Esta comisión sería solventada con parte del excedente generado por la colocación de 60% de los fondos en bonos cero cupón. Esta modificación se fundamenta en que las comisiones sobre los aportes castigan a los afiliados que registran aportes permanentes, en beneficio de aquellos que no lo hacen, y además independiza esas comisiones de las alícuotas de los aportes personales. Así, se evitaría una situación como la actual, en la que la reducción de los aportes generó que en el año 2002 más de un tercio de los mismos se destinara al pago de las comisiones de las AFJP.
d) Crear un sistema de compensación a las AFJP por los seguros colectivos de invalidez y fallecimiento, equivalente a 8% de los aportes, que se cancelará con parte del excedente generado por la suscripción de bonos cupón cero.
e) Establecer la obligación de las AFJP de participar en el proceso de recaudación de aportes y contribuciones de sus afiliados, debiendo efectuar intimaciones a aquellos que no realicen sus aportes.
f) Crear una retribución a las AFJP de 25%/30% sobre la recaudación que obtengan por aportes correspondientes a períodos anteriores a una determinada fecha.
g) Cruzar las bases de datos de la Superintendencia de AFJP y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El total de trabajadores cubiertos por el seguro de riesgo de trabajo supera al de aportantes a las AFJP casi en 50%.
•Consecuencias
El conjunto de medidas propuestas permitiría a los afiliados al sistema privado de fondos de jubilación y pensión obtener una rentabilidad efectiva positiva, superior a la que han obtenido hasta el presente, sin asumir el riesgo de tener entre sus inversiones deuda pública argentina. Asimismo, el excedente que generaría la suscripción de bonos cero cupón posibilitaría canjear las actuales tenencias de títulos públicos en default por esos bonos. Es decir, no sólo se aseguraría la cobrabilidad del flujo futuro, sino también se resolvería la irrecuperabilidad de la actual posición de títulos públicos, que representan, como se dijo, 70% del total de las inversiones. Desde el punto de vista del Estado, cancelaría la deuda en poder de los fondos sin tener que utilizar recursos propios, pues lo haría el fondo a constituir con los excedentes mencionados. Finalmente, al destinarse 30% de los fondos al financiamiento de actividades productivas, se reconstituiría significativamente el deteriorado crédito bancario.




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