El Secretario de Agricultura de la Nación, Miguel Campos, firmó hoy la Resolución a través de la cual se procede a la suspensión temporaria del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz, dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 de normas para la exportación de productos agrícolas. La medida, que comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, busca asegurar el correcto abastecimiento del mercado interno.
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En conferencia de prensa, el Secretario explicó que el mercado de maíz experimenta una situación excepcional: hay un contexto internacional muy favorable y una siembra récord. Por eso buscamos que esta buena noticia actúe en beneficio del productor y de la sociedad en su conjunto.
La medida se inscribe en el marco de un pronunciado ascenso del volumen de declaraciones juradas de exportaciones para maíz de la cosecha 2006/07, que alcanza un nivel que excede en forma sustancial a los registros promedios efectuados en campañas anteriores para esta época del año.
Por ello, y dado la inusitada cantidad de declaraciones juradas efectuadas con anterioridad incluso al inicio de la siembra, resulta necesario solicitar información adicional a las firmas declarantes a fin de, entre otros objetivos, armonizar la tarea de contralor fiscal vinculada a las exportaciones de maíz.
Asimismo, los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz cosecha 2006/07 a la fecha, deberán acompañar, dentro del plazo de 15 días de su vigencia, copia de los contratos de venta correspondientes y toda otra información necesaria referente a tales declaraciones. La falta de cumplimiento de ello, creará la presunción de que el incumplidor ha incurrido en ocultamiento o falseamiento de información, lo que será comunicado a los entes de contralor, con el objetivo de que adopten las medidas correspondientes.