Las casas de cambio deberán contar con un patrimonio mínimo de $ 2,90 millones para operar, mientras que las agencias de cambio podrán seguir abiertas siempre y cuando su patrimonio ascienda a $ 1,45 millones.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Así lo dispuso ayer el Banco Central, a través de la Comunicación «A» 3.795, que adecuó (y actualizó) el monto de la responsabilidad patrimonial que deberán mantener ambos tipos de entidades.
En el caso de que la exigencia sea hasta 50% superior que la última informada, tanto casas como agencias de cambio tendrán hasta el 31 de diciembre para integrar el adicional.
En el caso de que esa exigencia supere en más de 50% la informada, el período se extenderá hasta el 31 de marzo.
Además, la apertura de cada sucursal u oficina provocará un aumento de 10% en el monto patrimonial que deberá mantener cada uno.
«El incumplimiento a los capitales mínimos fijados podrá dar lugar a la suspensión por 30 días corridos de la autorización para funcionar», dispuso el BCRA. En el caso de que no se cumpla durante ese plazo con la adecuación, la autoridad monetaria podrá disponer la revocación para funcionar.
Casas y agencias de cambio fueron divididas en cuatro zonas, de acuerdo con el lugar geográfico en donde operan. Aquellas ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano están dentro de la Zona I, con lo cual tienen la responsabilidad patrimonial más elevada. Las restantes categorías tienen requisitos decrecientes, incluyendo a Mar del Plata, Bahía Blanca, San Carlos de Bariloche y otras zonas del país.
Dejá tu comentario