27 de enero 2004 - 00:00

Más plazo a deudas

Además de la indexación asimétrica, el Decreto 117/ 2004 también reglamentó la situación de los deudores que fueron beneficiados por una postergación (no eliminación) del ajuste por CER en sus créditos. Se trata, particularmente, de aquellas empresas que tenían financiaciones no superiores a los $ 400.000 con el conjunto del sistema financiero.

Las deudas acumuladas por el incremento del CER entre febrero de 2002 y setiembre de 2002 tendrán de ser refinanciadas con el banco hasta el 1 de marzo próximo como plazo máximo, según lo dispuesto por el decreto. La Ley 25.713 había dispuesto que las entidades debían otorgarles a los deudores un plan de pagos que no podría ser inferior a cinco cuotas mensuales para el pago del CER acumulado desde su instrumentación hasta setiembre de 2002.

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