4 de mayo 2018 - 15:35

Mercado: lanzan reforma integral de la normativa de agentes

Mercado: lanzan reforma integral de la normativa de agentes
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso este viernes una reforma integral de la normativa de agentes que operan en el mercado, orientada a la simplificación regulatoria, la mejora de la competitividad, la reducción del riesgo en el mercado de capitales, el fortalecimiento de las redes federales de distribución, y la protección del inversor mediante una mayor transparencia de las operaciones y la reducción de conflictos de interés.

La CNV calificó la resolución como "un paso importante en el fortalecimiento del andamiaje regulatorio para proveer los incentivos adecuados de transformación en la cadena de actores, con miras a enfrentar con éxito los desafíos de crecimiento y digitalización de nuestro mercado de capitales".

A su vez, indicó que la Resolución General N° 731 fue sometida al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N° 1172/2003, que tuvo una activa respuesta de los actores con valiosas propuestas de cambios que han sido en buena medida incorporados en esta resolución.

• PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS:

  • Se simplifican los requisitos de información y de registro de operaciones para todos los agentes.

  • Se crean incentivos para la digitalización de los servicios de los agentes, incluyendo la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la confección del perfil de riesgo, la instrumentación del convenio de apertura de cuenta y el cumplimiento del régimen informativo a los clientes. 

  • Se incrementan los niveles de capital mínimos requeridos para todos los agentes, excluyendo a los Agentes Productores de esta exigencia.

  • Se crea la subcategoría de Agente de Negociación RUCA, cuya actuación comprende el registro de operaciones de futuros, opciones y otros derivados cuyo subyacentes sean productos comprendidos dentro de su actuación bajo el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A.) del Ministerio de Agroindustria.

  • Se elimina la categoría Agente Asesor de Mercado de Capitales (AA), cuya actividad es prestar asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales. Su actividad queda subsumida en la categoría de "Agente Productor".

  • Se incorporan pautas de mejores prácticas para la actuación de las categorías de agentes AN, ALYC y AAGI cuando operan bajo mandatos de administración discrecional de carteras -total o parcial, , estableciendo como regla general en tales casos, que las operaciones deben ser cursadas en segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, rendir cuentas a sus clientes mediante un régimen periódico diferenciado
    Ante la inexistencia de dicho segmento, se admite la utilización de la modalidad reconocida internacionalmente como práctica "best price" (deberán obtener 3 cotizaciones de 3 contrapartes distintas para determinar el mejor precio) y la obligación de revelar al cliente el "mark up/ down" de las operaciones efectuadas.

  • Se admite que las diferentes categorías de Agentes puedan vincularse dentro de su mismo grupo económico para realizar operaciones por cuenta de sus clientes, siempre que esa vinculación sea revelada a los mismos.

  • Se admite que el ALyC conceda a sus clientes adelantos transitorios bajo determinadas circunstancias excepcionales (descalce en las liquidaciones de operaciones, demoras en la trasferencia de fondos, contratos de underwriting de colocaciones primarias, entre otras), estableciéndose una tasa de interés máxima a aplicar.
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