Modifican régimen de subsidio para mercado de trigo
-
La industria cayó 5,7% anual en mayo, arrastrada por derrumbes en textiles, maquinaria y autos
-
La construcción en modo "serrucho": rebotó 4,1% en mayo pero no logra consolidar una recuperación
Para el productor, el importe consistirá en la "diferencia entre el precio que fije la SAGPyA y el precio de venta, que se corresponde con el precio de referencia puesto en molino, siempre que no sea menor al precio de abastecimiento" establecido por la Resolución 19 del Ministerio de Economía del 12 de enero.
Para el supuesto que el precio de referencia puesto en molino "sea superior al precio de abastecimiento fijado por la mencionada resolución, el productor percibirá la compensación entre ese valor y el fijado".
Para el molino harinero, el monto lo fijará la "diferencia entre el precio de referencia puesto en molino y el precio de abastecimiento".
Asimismo, los productores que pretendan incorporarse al mecanismo de compensación deberán estar inscriptos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", y los molinos harineros poseer matrícula en el Registro contemplado en la Resolución 7 de la ONCCA del pasado 8 de marzo.
Los subsidios benefician a los productos derivados del trigo -como harina, pan, fideos-; maíz -proteínas animales como pollo, carne vacuna y cerdos-; productos lácteos y aquellos derivados que tienen como base la soja y el girasol, como los aceites, entre otros productos que componen la canasta básica.



