2 de octubre 2019 - 21:49

Suspenden por cinco meses exclusiones en el monotributo (¿qué pasa el sexto?)

¿Cuál es el procedimiento que suspende la resolución general? La exclusión que se genera como consecuencia de los controles sistémicos.

Monotributo: los cambios que se vienen para el 2019

La orden que el Poder Ejecutivo le da a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se basa “en la magnitud de los acontecimientos económicos–financieros que afronta el país”, según uno de los considerandos de la reciente Resolución General 4.600 que dispuso la suspensión temporal de las exclusiones de pleno derecho por controles sistémicos del Régimen Simplificado (Monotributo).

En efecto, los monotributistas están vulnerando los parámetros de ingresos o de alquileres, así como los porcentajes de gastos estipulados como causales de exclusión no por una mayor actividad sino por el contexto inflacionario. Esto implica que sin aumentar sus prestaciones de servicios ni sus ventas en términos de cantidad sólo al tratar de mantener los precios de mercado el régimen los expulsa. Ya ha pasado otras veces. En 2017 (por nombrar la más cercana) se dictó la RG 3.990 aclarando que la posibilidad de reingresar al Régimen Simplificado comprendía tanto a los excluidos de pleno derecho, es decir a aquellos eliminados del régimen por la AFIP, como a los excluidos por “autodeclaración de los propios contribuyentes”, o sea los autoexcluídos, todo a raíz de un cambio de valores en los parámetros.

Consultado Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, sobre la RG 4.600 expresó: “Más allá de lo auspicioso para el monotributista de esta situación, se trata de una norma de dudosa legalidad”, atento que entiende que está por encima de la ley.

Ahora bien, ¿cuál es el procedimiento que suspende la resolución general? La exclusión que se genera como consecuencia de los controles sistémicos y que puntualmente remarca la norma detallando los artículos que comprende de la RG 4.309 (regula el funcionamiento operativo del Monotributo, entre otros, las exclusiones). Es decir, la que se produce por el seguimiento que realiza la AFIP a través de la información que posee en su base de datos: facturación, compras, etc. de los contribuyentes.

Pero la RG 4.600 no suspende la exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial que se encuentra regulada en el artículo 52 de la RG 4.309. O sea que si el pequeño contribuyente recibe la presencia de los inspectores y se detecta alguna causal de exclusión, este procedimiento de salida del Monotributo no se encuentra bajo el paraguas protector de la RG 4.600. El beneficio recae sobre el monotributista que hubiera expulsado el sistema por confrontación de datos.

Asimismo, cabe resaltar que el régimen de recategorización de oficio que implica que la AFIP cambie de categoría al pequeño contribuyente pero sin expulsarlo del Monotributo, no se contempla en la resolución general, sigue vigente.

La suspensión dispuesta regirá hasta el 29/2/20, o sea por el término de 5 meses, relajando la situación de aquellos monotributistas que por su facturación se veían fuera del Régimen Simplificado al encontrarse al borde del parámetro ingresos.

No obstante, el plazo dispuesto excede el 20 de enero próximo fecha en que deben recategorizarse los monotributistas bajo nuevos parámetros actualizados que comenzarán a regir el 1 de enero del año próximo. Entonces, ¿qué hacer en el sexto mes, a partir del 1º de marzo 2020?. La RG 4.600 nada dice para el día después al vencimiento del plazo.

Si bien Argentina es impredecible, la administración tributaria en el mes de marzo no debería aplicar retroactivamente las expulsiones, porque en el ínterin habrá nuevos valores para el Monotributo, lo que está llevando a la necesidad de dictar una norma de transición similar a la dictada en 2017 que contemple la situación de aquellos que con los actuales valores quedaron “potencialmente” fuera del régimen pero que con los nuevos valores podrían permanecer en el mismo. De no ser así implicaría disponer una exclusión retroactiva (que estuvo en suspenso) debiéndole al Fisco las diversas obligaciones del Régimen General (IVA, Ganancias, Autónomos, etc.). La medida es extraordinaria y del mismo modo debería ser su finalización.

Esa norma de transición, por el carácter excepcional que debe asumir, también debería revisar la situación de aquellos que no se encuentran beneficiados como es la fiscalización presencial e incluso reflexionar acerca de la inequidad que puede manifestarse ante aquellos que salieron del régimen por iguales razones (por fiscalización o por autoexclusión) pero con anterioridad a la reciente suspensión.

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