Las compañías mutuales que operan en el mercado financiero argentino podrán transformarse en bancos, con lo cual quedarían bajo la órbita del Banco Central. Un requisito indispensable es que deben abandonar su estructura cooperativa para transformarse en sociedades anónimas.
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Así lo dispuso la Comunicación «A» 3.673 que aprobó ayer el directorio del BCRA, que preside Aldo Pignanelli. De acuerdo con lo que ya había establecido en el artículo 28 del Decreto 905/02, las mutuales que decidan transformarse en banco podrán solicitarle al Estado una compensación con bonos por la pesificación de activos y pasivos.
Las mutuales que decidan la transformación tendrán que acreditar un capital mínimo de $ 15 millones, al igual que cualquier otro banco comercial. Pero se establece una excepción: si eligen ser entidades financieras (no bancos), sólo deberán aportar $ 8 millones.
Para limitar el riesgo, el Central dispuso que las nuevas entidades no podrán captar más de $ 30.000 en cuentas a la vista y plazos fijos por cliente.
•Estatuto
Otra de las exigencias para la mutual es la modificación del estatuto. En ese sentido, debe eliminar de su objeto la «prestación del servicio de ayuda económica», introduciendo una cláusula que permita las inspecciones de la Superintendencia de Entidades Financieras.
Al mismo tiempo, para acreditar el cumplimiento de esta exigencia deben presentar una constancia de inscripción al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
La transformación de cooperativas a sociedades anónimas también tiene fuertes implicancias impositivas para estas compañías. De acuerdo con su funcionamiento actual, están exentas de distintos tipos de impuestos debido a su objeto social. Pero eliminada esta cláusula, pasan al régimen vigente para el resto de las empresas.
Las mutuales interesadas en convertirse en banco deberán presentar estados contables y de relaciones técnicas proyectadas ante el BCRA.
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