La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informó ayer los nuevos montos de las asignaciones familiares para ser aplicados a partir de julio, independientemente del período al que correspondan, tras la quita de 13%. Todos los trabajadores dependientes sufrirán un ajuste en las asignaciones que cobran, pero sin monto mínimo. Es decir que, a diferencia de las jubilaciones y pensiones, donde se garantiza un mínimo de $ 500, para los salarios no hay límite para aplicar la quita de 13% sobre las asignaciones.
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Cabe recordar que las asignaciones son para aquellos asalariados que cobren hasta 1.500 pesos y en función de una escala que parte de los 500 pesos y de acuerdo con el domicilio del trabajador.
Los nuevos valores, tras el ajuste impuesto por el Decreto 896, son por ejemplo por cónyuge 13,05 pesos; hijo 34,80 pesos -como máximo-; nacimiento 174 pesos; matrimonio 261 pesos, o adopción 1.044 pesos.
Debe tenerse en cuenta que solamente para los trabajadores en relación de dependencia, desde mayo pasado rige un tope mínimo de promedio semestral de remuneraciones o primera remuneración de $ 100, establecido por el Decreto 452. Según el Decreto 805 este tope mínimo no será aplicado para las asignaciones por maternidad, hijo con discapacidad y ayuda escolar para el hijo con discapacidad.
• Comprendidos
La asignación por hijo es para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), es decir aquellos que figuran afiliados a una AFJP o a la ANSeS. La asignación por hijo con discapacidad y la ayuda escolar anual, no sólo es para los trabajadores en relación de dependencia sino también para los beneficiarios del seguro por desempleo. Lo mismo corresponde para la asignación por prenatal, por nacimiento, por matrimonio; por adopción y maternidad.
Debe recordarse que a partir de mayo pasado, por el Decreto 451, rige un tope mínimo de promedio salarial semestral de remuneraciones o primera remuneración de $ 100. De manera que se estableció un piso de aporte patronal para tener derecho a las asignaciones. Esto es para algunas PyMEs que fueron beneficiadas con el pago doble de las asignaciones. Por el Decreto 452 se corrigió esto, y ahora sólo perciben el pago simple de las asignaciones.
El Decreto 805 estableció que desde mayo pasado hasta febrero de 2002 inclusive corresponde el pago de asignaciones cuando el promedio semestral de remuneraciones o primera remuneración sea inferior a $ 100, siempre que la remuneración correspondiente al mes de devengamiento de la asignación familiar fuera igual o superior a $ 100. Esto responde a adecuar la forma de liquidar las asignaciones tras el ajuste. Porque antes se liquidaba por promedio, es decir se tomaban las remuneraciones de julio a diciembre para calcular el monto a pagar a partir de marzo.
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