25 de octubre 2001 - 00:00

Nuevo régimen de pasantías favorece el empleo

Se dio a conocer el Decreto 1.227/2001 que reglamenta la norma sobre pasantías surgida de la ley Erman González Nro. 25.013. Las pasantías, como se recordará, es uno de los recursos más eficaces para que los jóvenes estudiantes de nivel secundario, terciario o universitario puedan desarrollar su primera experiencia en una empresa.

A la vez, constituye un antecedente eficaz para lograr el primer empleo. En concreto, el contrato civil de pasantía es un acuerdo tripolar entre una entidad educativa, una empresa y los pasantes, que tiene por objeto incorporar a estudiantes de diversos niveles en prácticas que tengan como finalidad capacitar y entrenar en un arte, oficio o profesión afín con la carrera o estudios cursados.

Tratamiento errático

Curiosamente, desde 1992 en adelante se le dio un tratamiento legal errático que puso en duda la vigencia del sistema y el marco en el que podía desarrollarse. Con la norma citada, el sistema se consolida, manteniéndose la vigencia del Decreto 340/92 que operó inicialmente, también sigue rigiendo la Ley 25.165 y sus decretos reglamentarios, y finalmente, se agrega este tercer sistema. Los tres coexisten y, en principio, abarcan ámbitos distintos.

El nuevo régimen mantiene pautas preexistentes y trae algunas novedades. Entre las primeras, mantiene el carácter no laboral de la contratación en la medida que se cumpla con elobjetivo de capacitar y entrenar. A tal fin, cabe a la empresa la carga probatoria de la contratación, la que debe realizarse por escrito. Como novedad importante se incluye la imposición de un subsidio no remuneratorio equivalente al monto de la categoría de convenio colectivo equiparable a la tarea a cargo del pasante. Recordemos, que en los dos reobligímenes anteriores no era gatorio el pago de subsidios. Es más, en algunas escuelas --como la de gastronomía o de hotelería y turismo-algunas pasantías forman parte de la currícula escolar, y por ende, son gratuitas.

Subsidio

Se establece, también, que cuando la categoría o funciones del pasante no se encuentren convencionadas, el mínimo del subsidio será el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil, cuyo monto asciende a $ 200,00 por mes, $ 1,00 por hora y $ 8,00 por jornal. A la obligatoriedad de brindar la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo a través de una ART para enfermedades y accidentes dentro del ámbito laboral, se le adiciona el deber de cubrirlo con una obra social para las patologías inculpables. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos visa y controla las pasantías.

A su vez, se limita las pasantías al número de trabajadores dependientes de la empresa, fijando como regla un tope de 10% para más de 50 trabajadores, y una tabla más generosa para las empresas de menor tamaño. Dado que estos contratos son civiles y no se aplica la leprestaciogislación laboral, las nes que se pagan son no remuneratorias (no están sujetas a aportes y contribuciones a la seguridad social) y a la vez, no se aplican las reglas sobre licenvacaciocias pagas, aguinaldo, nes, y obviamente, no corresponde liquidar preaviso ni indemnización por despido. Por ende, la extinción del vínculo no prevé consecuencias de ningún tipo.

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