Oficializan la remoción de Redrado
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Agrega que "tal actitud violenta cualquier sistema y trastoca cualquier orden instaurando una suerte de anarquía, cuando se trata, como bien destaca la Asociación de Bancos Argentinos en su comunicado requirente de la renuncia del funcionario de entender que `ningún interés, personal o corporativo es superior al interés de la Nación`".
Asimismo, destaca que según la Carta Orgánica del Central, los integrantes del Directorio podrán ser removidos por el Ejecutivo previo consejo de una Comisión del Congreso, que se encuentra en pleno receso estival y sin que se hayan constituido las Comisiones, y que el consejo previo no tiene carácter vinculante.
"En las actuales circunstancias, atento a la naturaleza de los incumplimientos en la función, el intento de impedir el funcionamiento (...) hacen desaconsejable la dilación en el trámite, que aparejaría más daño, más inestabilidad e incertidumbre contribuyendo a la creación de una situación de desgobierno y anarquía en la principal institución monetaria", indica.
Y que en razón de que la actitud del funcionario pueden constituir "delitos de acción pública es necesario ordenar a la Procuración del Tesoro de la Nacion la efectivización de la respectiva denuncia".
Por último, recuerda que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de 10 días hábiles.




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