Otro fallo de la Corte contra las empresas
Son imprevisibles las consecuencias que puede provocar, especialmente para las pymes, un nuevo fallo de la Corte Suprema que habilita la vía civil para litigar por accidentes de trabajo. Esto puede ocurrir aun cuando haya habido un resarcimiento de las ART (aseguradoras de riesgo del trabajo). La decisión pone en crisis el sistema de seguros, que de esta manera pierde utilidad. Los efectos son los ya vistos repetidamente en la historia económica del país, es decir, el resurgir a pleno de la industria del juicio. Así, contratar a una persona se verá en las empresas como una decisión de sumo riesgo, por las altas indemnizaciones y los eventuales juicios que pueden luego sobrevenir. Hasta los aumentos salariales hoy son definidos exclusivamente en función de la voluntad de los gremios, sin importar si las empresas pueden afrontarlos. No es casualidad que el trabajo en negro se encuentre por encima de 41%. En lugar de facilitarse la creación de puestos de trabajo, hoy todo juega para que se la complique.
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El fallo fue dictado en beneficio de Raúl Llosco, un trabajador jujeño que sufrió un accidente mientras prestaba servicios para la empresa Irmi SA.
El demandante había reclamado a su empleador una indemnización integral de los daños derivados de un accidente laboral con base en el derecho civil.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy había rechazado la demanda con fundamentoen que el trabajador no podía impugnar la constitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, dado que, con anterioridad, se había sometido voluntariamente a ésta al haber reclamado a la ART, y haber percibido de ésta las prestaciones legalmente previstas.
Al revisar el caso, la Cortedescalificó el pronunciamiento jujeño. Sostuvo que el sometimiento a determinadas normas de una ley no impide el posterior cuestionamiento constitucional de otras de sus normas.
El máximo tribunal afirmó que las disposiciones que establecen la relación entre el damnificado y la ART «son independientes de las que rigen el vínculo entre aquél y su empleador».
«Nada impide que un operario dañado reclame y obtenga de la ART lo que la Ley de Riesgos de Trabajo le reconoce y, posteriormente, impugne esta ley en la medida en que le niega la posibilidad de reclamar al empleador, por la vía civil, la diferencia indemnizatoria que estime insatisfecha», indicaron los ministros.
El fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
La decisión, desde la óptica de las empresas, abriría la puerta a numerosos litigios contra los empleadores, en momentos en que se discute una nueva ley de accidentes laborales.
El tema se tocó en forma tangencial durante la reciente presencia de la senadora Cristina Kirchner en la Asamblea de la OIT en Ginebra, y viene siendo advertido por la Unión Industrial Argentina.
Resultan imprevisibles las consecuencias que pueda tener una sentencia de estas características sobre las ART, las pequeñas, medianas empresas y las economías regionales. Se estiman como « insalvables» las dificultades que tendrá este sector para poder soportar las demandas de indemnizaciones que se activen en los tribunales ordinarios, como ya ocurrió a partir del fallo Aquino que aumentó la litigiosidad laboral.
La conclusión es bastante simple: a partir de ahora, quienes invierten su capital en negocios que requieren personal deberán anotar las contingencias que éste genera.
En definitiva, la resolución hará que cierto número de emprendedores se muestren cautelosos al momento de involucrarse en actividades que requieran más personal o aun mantener el existente.
D.M.
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