12 de julio 2001 - 00:00

Pagarán sueldos y proveedores sólo por lo que ingrese de recaudación

La clave es que el Estado pagará según lo que recaude. Es un principio sano. Recuperador del país, pero requiere enorme fuerza política en el gobierno para no ceder ante huelgas, manifestaciones, juego político de declaraciones demagógicas, sobre todo en vísperas de una elección nacional en octubre. La audacia de De la Rúa es haberlo anunciado más admitir el control de pagos asistenciales por los bancos pese a la oposición politizada del grupo alfonsinista y el Frepaso, que querían dominar el asistencialismo. ¿Sobrellevará la presión De la Rúa?. Aumenta impuesto al cheque a 0,6% y eliminan exenciones. Está en juego la última chance de no ver naufragar definitivamente a su gobierno. Si logra el déficit cero, será una hazaña que nunca fue alcanzada en el país. Detrás de todo también está un Domingo Cavallo más serio y humilde que ahora admite que los mercados son de peso y que su sola designación como ministro no bastaba. Es cierto que debió reconocer y hacer lo que había enunciado y sabía desarrollar mejor su antecesor Ricardo López Murphy, quien lanzó la misma acción. Pero entre la imaginación de Cavallo y su equipo y el realismo ahorrativo que enunció López Murphy la Argentina puede haber encontrado la mejor fórmula. El problema, repitámoslo, es enfrentar la presión que desde ahora será fuerte, agresiva y por momentos desalmada. No será fácil revertir el escepticismo de todos los mercados. Pero el capital tampoco juega contra los postulados de lógica económica. Por lo menos hasta ver cómo actúan Cavallo y sobre todo el Presidente.

Pagarán sueldos y proveedores sólo por lo que ingrese de recaudación
El gobierno anunció anoche un paquete de medidas para llegar al déficit cero, que incluye la decisión de atar el gasto a la marcha de la recaudación tributaria, tanto para el pago de salarios, jubilaciones como de proveedores del Estado. Para ajustar el gasto corriente a esa nueva regla se modificó por decreto de necesidad y urgencia la Ley de Administración Financiera estableciendo un sistema de flotación de salarios por el que se pagarán hasta donde alcancen los fondos recaudados, sin posibilidad de recurrir a endeudamiento. Este decreto fue el único que el gobierno quiso dar a conocer ayer, alegando estrategias de comunicación, pero no es la única medida que tomó Domingo Cavallo.

· También se estableció una rígida incompatibilidad para quienes cobran al mismo tiempo un sueldo del Estado y una jubilación.

· Se decretó, además, la bancarización de toda la seguridad social a través del pago de pensiones y jubilaciones en cajas de ahorro con el otorgamiento de una tarjeta de pago a cada beneficiario. Esto significa que a cada jubilado, en lugar de cobrar sus haberes en ventanilla, se le abrirá una caja de ahorro, ayer se dijo que existe un acuerdo con los bancos para que lo hagan gratuitamente. Junto con la caja los jubilados recibirán una tarjeta de débito que utilizarán para sus compras. Cavallo cree que de esta forma se combatirá la evasión de IVA al contar con registros bancarios de las operaciones.

· Se anunció la creación de un Fuero Penal Tributario que se encargará de juzgar los casos de evasión que superen el millón de pesos
.

· Para controlar la evasión en IVA Cavallo también hizo una exhortación a que los consumidores pidan sus facturas de compra o que directamente las realicen con tarjeta de crédito.

· El Ministerio de Trabajo también firmó una resolución estableciendo la bancarización definitiva del pago de salarios
. Junto con el sueldo, las empresas tendrán que depositar todos los aportes y contribuciones (jubilación, ART, obra social, etc.). Cavallo también anunció que se eliminarán las exenciones actuales al impuesto sobre créditos y débitos bancarios, se confirmó la tasa máxima de 0,6% para ese tributo y se permitirá el pago a cuenta de IVA y Ganancias por el total de lo abonado.

Lo curioso de las medidas conocidas ayer, y en medio de las discusiones de los últimos meses sobre el gasto político, es que los salarios de diputados y senadores, empleados legislativos, jueces y trabajadores de la Justicia, quedaron, hasta anoche, afuera de los recortes, aunque esta situación fue justificada por Chrystian Colombo por estar los dos poderes excluidos de las limitaciones en el control de fondos que se establece en el artículo 34 de la Ley de Administración en base a la que se hizo la reducción de los salarios.

La decisión del gobierno de anclar el gasto al nivel de recaudación creará por primera vez en la Argentina un sistema de sueldos flotantes en la administración pública que se ajustarán hacia abajo cada vez que el nivel de ingresos impositivos no alcance para cubrir las exigencias tanto de la nómina salarial como del resto de los pagos que realiza el Estado. Es decir, se pagarán los sueldos hasta el nivel que alcance la recaudación, pero quedarán afuera de este recorte variable el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Dentro del decreto firmado ayer por De la Rúa
se incluyó también la derogación del Decreto 430 del 29 de mayo de 2000, con el que José Luis Machinea llevó adelante el primer recorte salarial del gobierno de la Alianza reduciendo 12% los salarios superiores a $ 1.000 y 15% los más altos de la administración. La lógica indica que esta medida fue tomada teniendo en cuenta que, con recorte de 12% o no, los sueldos se pagarán íntegramente sólo si la recaudación lo permite. Pero para los empleados estatales -sólo los de la administración central, excluyendo Congreso y Justicia-esto implicará que en caso de mejorar las finanzas públicas volverán a percibir sus sueldos en el nivel anterior a Machinea.

Para llevar adelante esta operación de liquidación de sueldos flotante con la variable de la recaudación
el gobierno modificó el artículo 34 de la Ley de Administración Financiera del Estado: «El monto total de las cuotas compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste», dice uno de los nuevos párrafos. «Cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del sector público nacional (léase sueldos, jubilaciones y pagos a proveedores) de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos».

Pero esto no significa que el gobierno no deba soportar presentaciones judiciales por parte de los empleados y jubilados afectados por los recortes. En primer lugar una reducción salarial en el sector público podría ser declarada inconstitucional si no se realiza con acuerdo de cada uno de los trabajadores que deben aceptar la rebaja. Bajo este aspecto todos los empleados afectados podrían presentarse a la Justicia apelando la medida conocida ayer, aunque se haya hecho a la sombra de una modificación a la ley de Administración Financiera del Estado.

Distinto sería que esta nueva condición le fuera aplicada a un trabajador nuevo
. En este caso un sistema de sueldo flotante podría asimilarse a figuras que utilizan hoy con asiduidad las empresas privadas. Se garantiza, por ejemplo, una remuneración básica inamovible y luego un plus flotante por productividad. Este último concepto bien puede sustituirse por la evolución de la recaudación. Pero sólo puede funcionar sin probables conflictos jurídicos si se establece esa condición en el momento de iniciar la relación laboral o si el trabajador acepta modificar su contrato.

Algo similar puede suceder con los jubilados -salvo quienes perciben el beneficio mínimo-, que también quedaron incluidos dentro del sistema anunciado por Cavallo. En la fundamentación del decreto conocido ayer el gobierno apeló a un fallo de la Corte Suprema, en el caso «Chocobar, Sixto Celestino», donde de estableció que:
«las relaciones jurídicas provenientes de leyes jubilatorias no son contractuales ni privadas sino de derecho público y de manifiesto carácter asistencial, de lo cual se deriva, entre otras circunstancias, que no es forzoso que exista una estricta proporcionalidad entre los aportes percibidos y las prestaciones acordadas por las cajas».

También se toman decisiones de la Corte en casos similares donde se justificaron ajustes salariales como el que establece que «Aun la estabilidad administrativa reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución es susceptible de razonable limitación 'en ocasión de grave penuria nacional', por lo que ante la misma situación no puede juzgarse inicua la decisión de disminuir -razonablemente-las remuneraciones que deben ser atendidas por el Presupuesto nacional».
Es decir que se interpreta también que las prestaciones pueden ser modificadas en caso de situación grave, aunque cada vez que se intentó hacer desde el Estado desató una ola de juicios de los beneficiarios.

En el decreto conocido ayer también se tomaron las mismas previsiones en razón a los posibles juicios que pueden llegar desde los proveedores del Estado a quienes se les recorten sus pagos en la misma proporción que indique una baja de la recaudación.

Así, en el artículo 2 del decreto firmado ayer se establece que
«los contratos en ejecución afectados por las reducciones» podrán revocarse por «razones de oportunidad o conveniencia» en el caso que los proveedores o contratistas no acepten la reducción.

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