23 de noviembre 2004 - 00:00

Paro y más fallos contra pesificación de la Corte

Un juez federal de Córdoba resolvió ayer redolarizar depósitos de más de 70 mil dólares, contradiciendo el fallo de la Corte Suprema que avaló la pesificación e incluso el voto de Eugenio Zaffaroni que se pronunció por la devolución en moneda de origen en casos menores que ese monto.

La decisión fue adoptada por el juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, quien declaró la inconstitucionalidad de las normas que implementaron el «corralito» y la pesificación de depósitos.

El magistrado cuestionó a la Corte Suprema porque en el fallo «Bustos» realizó un análisis sociológico económico parcial de la época, que se aleja de lo jurídico.

Sánchez Freytes dictó dos fallos, en los que se desconoce el criterio adoptado por los jueces supremos. Se trata de las causas «Quinteros», contra el BBVA Banco Francés, por un depósito de 37 mil dólares, y «Padula», contra el HSBC, por una cuenta de 103 mil dólares.

El juez cordobés apuntaló sus fundamentos en que «el derecho a la propiedad es uno de los derechos humanos fundamentales y su defensa siempre debe tener prioridad».

En su resolución, Sánchez Freytes destacó lo difícil que resulta determinar la norma jurisprudencial en la causa «Bustos», en funciónde las distintas opiniones y argumentos desarrollados por los ministros de la Corte.

De este modo consideró que esas argumentaciones no resultan suficientes para resolver la cuestión planteada, ni justifican dar marcha atrás respecto de lo decidido también por la Corte en las causas «Smith» y «Provincia de San Luis».

• Defensa

Además, defendió la vía del amparo como recurso «mientras subsista el agravio» y sostuvo que la ley de intangibilidad de los depósitos, «pese a que su contenido no era jurídicamente necesario, fortaleció el deber del Estado nacional, como también el compromiso de las entidades bancarias».

En esa línea de razonamiento puntualizó que «si bien los derechos individuales no son absolutos, sí son susceptibles de razonable reglamentación, sin alcanzar tal calificación las normas dictadas a partir de fines de 2001, por cuanto han lesionado la coherencia del sistema legal del Estado argentino, no precisamente en aras del interés general». En otro párrafo advirtió que «la grave alteración de los contratos bilaterales entre particulares y bancos se acerca al concepto de confiscación».

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