24 de enero 2003 - 00:00

Permiten el pago de impuestos con bonos por $ 1.000 millones>

Las grandes empresas y bancos que invirtieron en el bono patriótico que les colocó el ex ministro Domingo Cavallo a mediados de 2001 podrán utilizarlo para cancelar el pago del Impuesto al Valor Agregado (de la DGI y de Aduana), del Impuesto a las Ganancias y el de Bienes Personales.

Se trata de una especie de ayuda para quienes tienen este bono defaulteado y que ahora podrán usarlo para pagar impuestos y también una pesada carga que dejó el ex ministro de Economía al próximo presidente.

El gobierno estableció un cupo de 500 millones de dólares de valor nominal para este mecanismo. Los tenedores de estos bonos los canjearán por Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por lo que el monto de los bonos será pesificado a 1,40 peso más CER. O sea que el monto total que el Estado podrá tomar como pago de impuestos asciende a 1.000 millones de pesos.

Para ello la Resolución 38 del Ministerio de Economía, que estableció la aprobación del mecanismo para la aplicación de los CCF -emitidos en el marco del Decreto 979/01- , prorroga en cuatro períodos la posibilidad para efectuar las cancelaciones.

• Mecanismo

El procedimiento que se aprobó es el siguiente:

• La Caja de Valores en cada fecha de inicio de aplicación (1 de enero de 2003, 1 de julio de 2003, 1 de enero de 2004, y 1 de julio de 2004) procederá a habilitar el título público correspondiente a cada 25% del valor nominal de los CCF a fin de depositarlos en las cuentas de cada uno de los comitentes para que puedan aplicarlos al pago de impuestos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

• Tales registros serán efectuados en valores nominales pesificados a 1,40 peso, sin aplicar el valor técnico ni el Coeficiente de Estabilización de Referencia.

• Los tenedores de los bonos públicos correspondientes a 25% del valor nominal de los CCF, cada vez que lo apliquen deberán instruir a su depositante en Caja de Valores a transferir la porción necesaria para cubrir el pago de los impuestos a la cuenta de la AFIP teniendo en cuenta el valor técnico de los CCF que será informado por el Palacio de Hacienda.

• Como consecuencia de dicha transferencia, la Caja de Valores procederá a emitir una constancia de transferencia que será entregada al depositante emisor para su posterior entrega al comitente.

• La Caja de Valores transferirá electrónicamente a la AFIP y al Palacio de Hacienda un archivo conteniendo información relativa a los CCF transferidos, así como también las constancias emitidas detallando todos los datos tributarios como el CUIT para realizar las verificaciones correspondientes.
De acuerdo con el texto de la resolución se entiende por valor técnico a la suma del valor nominal y los intereses corridos a una determinada fecha.

La norma además establece que la mera transferencia operará los efectos extintivos cancelatorios de las obligaciones tributarias respectivas, siempre que el contribuyente haya presentado el formulario 688/A ante la AFIP
.

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