21 de abril 2005 - 00:00

Permiten usar dinero para la obra pública

Los fondos fiduciarios estatales deberán, al igual que los organismos que operan dentro del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, mantener sus disponibilidades de efectivo en cuentas del Banco Nación, según lo establecido por el Decreto presidencial 338 publicado ayer en el Boletín Oficial.

De esta manera, el Ministerio de Economía da el paso que le faltaba para obtener el control total del dinero de los fondos fiduciarios, una estrategia anticipada por este medio en agosto del año pasado, cuando a través de un decreto de necesidad y urgencia de Néstor Kirchner, se autorizó a los ministros Roberto Lavagna y Julio De Vido a utilizar del dinero de estos programas. La disponibilidad total de los fondos, entre efectivo, activos financieros y cuentas a cobrar, asciende a cerca de $ 32.000 millones. Si bien el Decreto 906/2004 permite invertir los fondos fiduciarios en activos que sirvan para financiar obras públicas distintas de las originales, lo cierto es que en cuanto ese dinero ingrese en las arcas del Banco Nación, la Secretaría de Hacienda podrá disponer de los saldosexistentes de las cuentas que no hayan tenido movimientos en un año.

Según la normativa publicada ayer, el Sector Público Nacional queda integrado por «la Administración Nacional, empresas y sociedades del estados, entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, y también los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamiente con bienes y/o fondos del Estado Nacional».

Tras haberse autorizado el año pasado el desvío del dinero de fideicomisos, y con esta reglamentación, ahora la Tesorería nacional puede usar los fondos como señala la ley, para financiar obras públicas, o por ejemplo podría utilizarlos para pagar vencimientos de deuda. Además, según el decreto publicado ayer, «si razones de servicio así lo requieren, la Tesorería podrá proceder a la apertura de otras cuentas en el país o en el exterior en bancos oficiales o privados y en moneda local o extranjera».

Otra diferencia con la reglamentación ya existente es la disminución de 60 a 30 días del plazo con el que cuentan los organismos para presentar ante el Banco Nación la documentación requerida para la apertura de la cuenta bancaria, una vez obtenida la autorización de la Tesorería.

Dejá tu comentario

Te puede interesar