24 de mayo 2006 - 00:00

Piden lealtad a directores estatales

«Lealtad y diligencia» deberán tener los directores, administradores y fiscalizadores de las empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria. Así lo establece la Resolución 37 de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo, Claudio Moroni.

El nuevo reglamento establece que se deberá contratar una auditoría externa en el caso de que esa función no sea ejercida por la Auditoría General de la Nación.

Además, en cada empresa se constituirá un comité de auditoría «cuya mayoría debe necesariamente investir la condición de independiente», para lo cual se exige no tener relación económica con la sociedad o parentesco con sus directores.

Por lo menos en teoría, se prevé también un mayor control por parte de la SIGEN, ya que uno de los miembros de la comisión fiscalizadora propuesto por esa dependencia deberá asistir a las reuniones del comité de auditoría.

La resolución dispone de hecho la creación de nuevos puestos de jerarquía dentro de las sociedades con participación estatal mayoritaria, entre las que se incluye la recientemente creada AySA (Agua y Saneamiento) y el Correo Argentino.

Es llamativo que en la definición del «deber de lealtad», la norma incluye «la prohibición de hacer uso de los activos sociales y la de hacer uso de cualquier información confidencial, con fines privados», lo cual ya está fijado en leyes de carácter superior.

Entre las obligaciones también se menciona « actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios en la preparación y divulgación de la información elaborada por la empresa, y velar por la independencia de los auditores externos». (Para el ejercicio de la función, en cambio, parece no exigible actuar como buen hombre de negocios.)

Asimismo, se menciona la obligación de «evitar conflictos de intereses» en referencia a actividades en competencia con la empresa o sociedad, a la utilización o afectación de activos sociales.

La resolución determina, además, que «en caso de duda acerca del cumplimiento del deber de lealtad, la carga de la prueba corresponde al director», que presuntamente no haya cumplido con sus obligaciones.

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