Un juez federal decidió extender a todos los deudores la posibilidad de pagar créditos hipotecarios con bonos. Hasta ahora, ese beneficio -en la práctica significa una quita importante de más de 50%-sólo podía ser utilizado para deudores considerados irrecuperables. Para el juez Carlos Coimpared, de Junín, era un caso de desigualdad ante la ley. Ahora todos los deudores hipotecarios podrían acogerse a esta disposición -si se ratifica en instancias superiores-, lo que llenaría a los bancos de títulos en default y terminaría perjudicando aún más a los ahorristas con dinero retenido por el "corralito".
El juez federal de Junín Carlos Compaired habilitó a todos los deudores del sistema financiero a pagar sus obligaciones con títulos públicos sin perjuicio de la categoría de morosos que registren. El fallo se conoció al dictar sentencia definitiva en un recurso de amparo presentado por un productor agropecuario de la ciudad de 9 de Julio, en el noroeste bonaerense. Hasta el momento, los bancos sólo aceptaban que podrían acogerse a este beneficio -en la práctica significa un achicamiento importante del monto comprometido-los deudores considerados irrecuperables -de acuerdo con una disposición del Banco Central-, lo que planteaba una injusta situación de desigualdad con quienes se habían esforzado para honrar sus deudas con los bancos, según el criterio judicial.
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«Todos los deudores sin perjuicio de la categoría que registren podrán cancelar obligaciones del sistema financiero dando en pago títulos públicos de la deuda nacional a su valor técnico», dijo el fallo. En el caso del agricultor, el juez lo habilitó a cancelar lo que le adeudaba a un banco privado y lo autorizó a que le entregara títulos. La sentencia declaró inconstitucional las normas establecidas en los artículos 39 del Decreto 1.387 del año pasado y el artículo 6 del Decreto 1.570 de ese año correspondiente a la comunicación A3398 del Banco Central. Estas normas exigían la previa conformidad del acreedor para que los deudores puedan pagar la deuda con los bonos.
Según el juez, esas normas violentan las garantías de igualdad ante la ley contenida en el artículo 16 de la Constitución nacional, que hace explícita referencia a la igualdad de oportunidades y tratamiento. Antes de este fallo, los que podían utilizar bonos eran deudores categoría 4 alto riesgo, los categoría cinco irrecuperables y los 6 irrecuperables por decisión técnica, de acuerdo con una medida dictada cuando Domingo Cavallo era ministro. «Ahora entran todos», dijo Compaired después de haber dado a conocer la medida y agregó: «Es un acto de justicia», ya que ratifica un principio de igualdad jurídica. De esta manera, todos aquellos que registren créditos en entidades bancarias podrán pagarlos con títulos públicos de la deuda nacional.
•Posibilidad
La resolución judicial indica que se dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la acción de amparo, habilitando la cancelación del saldo adeudado mediante la entrega de esos títulos. La deuda había sido contraída con un banco privado a través de un contrato mutuo con garantía hipotecaria. Con este fallo, los deudores de las categorías 1 (normal), 2 (riesgo potencial) y 3 (con dificultad) tendrán la posibilidad de cancelar su deuda con títulos públicos, como Global y BOCON PRO, entre otros. El fallo beneficiará a numerosos deudores que, a partir de esta decisión judicial, podrán pagar sus deudas bancarias con los títulos de la deuda nacional siempre que sea ratificado en instancias superiores, la Cámara Federal Penal y Civil de San Martín y la Corte.
Los más perjudicados serán los bancos, que no podrán cobrar en efectivo deudas de su cartera sana, ya que todos preferirán pagar con títulos de la deuda.
También puede atentar contra el plan monetario, porque el Banco Central recibirá, como pago de redescuentos que les dio a los bancos, esos títulos y deberá tomarlos a 100% de su valor.
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