Por ley, gobierno no podría tocar depósitos del público
El "síndrome Illia": allá por 1963-1966, en otro gobierno radical presidido por Arturo Illia, pasaron los depósitos en los bancos de dólares a pesos. Por eso ahora se quiere aventarle esa desconfianza al público durante una crisis y en otro gobierno radical. Hay 3 proyectos en el Congreso para eliminar esa desconfianza del público, dos son de legisladores de la disuelta Alianza y uno de legisladores cavallistas y radicales. Los tres proponen prohibir cualquier maniobra con depósitos. Es bueno el propósito y lo será la ley, pero es lamentable que los políticos argentinos hayan hecho tantos zafarranchos y asustado tanto al público cuando hablan de que tenga que imponerse por ley una restricción frente a una confianza de que no disponen.
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Iniciativa
* Marcelo Stubrin tuvo una postura diferente de la del resto del bloque y presentó una iniciativa propia extendiendo «a los depósitos en pesos, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el BCRA... las declaraciones, garantías y reservas conferidas» en la ley que instrumentó la posibilidad de realizar depósitos en dólares en el país sancionada en diciembre de 1989.
Inseguridad
«La crisis de las finanzas públicas que sufre nuestro país ha provocado una ola de inseguridad entre los depositantes. Por eso es imprescindible que el Congreso contribuya a despejar la incertidumbre sancionando rápidamente una norma que impida al gobierno alterar las condiciones de los depósitos», dijo ayer Stubrin.
* La cavallista Ferrero, se comunicó ayer con su jefe político en el ministerio antes de presentar el proyecto y jura que cuenta con su aval. La idea de que el Poder Ejecutivo está detrás de la aprobación de una ley de este tipo se vio reforzada con la presentación del otro proyecto, firmado mayoritariamente por radicales, algunos muy leales al Ejecutivo.
«Cavallo quiere darle seguridad al ahorrista. La gente está intranquila», dijo ayer Ferrero. Su proyecto, denominado «ley de resguardo de los depósitos», establece que «los depósitos a plazo fijo, en cuenta corriente, caja de ahorro, en las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, quedan amparados bajo la presente ley. El PEN no podrá en ningún caso hacer uso de depósitos...ni canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, ni por ningún otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán con las fechas pactadas entre las partes».
Intangibilidad
* El proyecto de Peláez declara la «intangibilidad de todos los depósitos a la vista o a plazos y que se encuentren constituidos en moneda nacional o extranjera en las entidades financieras establecidas por el artículo segundo, Capítulo I, Título I, de la Ley de Entidades Financieras número 21.526 y sus modificatorias». Esa intangibilidad «le es aplicable al PEN, al Poder Judicial y al Poder Legislativo nacional» y «toda violación de la intangibilidad que en la presente se establece y que bajo cualquier circunstancia, aun aduciendo razones de orden público, pretendieran llevar a cabo...serán considerados nulos de nulidad absoluta y violatorios del derecho de propiedad que consagra la Constitución de la Nación Argentina, en particular lo establecido por el artículo 17 de la misma».




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