La sala V del fuero Contencioso Administrativo decretó ayer la inconstitucionalidad del Decreto 1.570/01 de Fernando de la Rúa-Domingo Cavallo y toda la legislación posterior -incluida la Ley 25.561 de Emergencia Económica dictada por el Congreso durante la gestión de Eduardo Duhalde- pro «corralito» financiero que impuso una retención y reprogramación de los depósitos bancarios. Es la primera vez que en segunda instancia existe un pronunciamiento que cuestiona el fondo de las medidas administrativas y legislativas del gobierno, abriendo el camino procesal para que sea definido por la Corte, que suspendió su encuentro habitual de hoy sobre la base del criterio de una nueva indisposición -pero esta vez no cardíaca- del presidente de ese tribunal, Julio Nazareno.
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Este tribunal también tiene a resolución el planteo de inconstitucionalidad del último decreto de Duhalde postergando los pagos por amparo por 120 días.
Los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Luis César Otero y Ana M. de Marco confirmaron el fallo de primera instancia de la jueza María José Sarmiento, que resolvió un recurso de amparo en favor de Marcelo Luis Muratorio, anulando, además, las disposiciones del Banco Central y del Ministerio de Economía.
• Caso Smith
La jueza basó su pronunciamiento en el fallo de la Corte conocido como «caso Smith», que potenció el enfrentamiento con Duhalde, acelerando el juicio político en su contra. En ese juicio, iniciado por Carlos Antonio Smith, el más alto tribunal sentenció que «la restricción impuesta por el conjunto de esas medidas no resulta un ejercicio razonable de las facultades normativas del Estado, tendiente a conjurar la situación de grave crisis global económica y financiera (porque) desconoce el derecho de las personas a disponer libremente y en su totalidad, de su patrimonio».
Contra el pronunciamiento de Sarmiento apeló el Banco de la Provincia que retenía los fondos de Muratorio bajo el argumento de que la orden de pago judicial «era de imposible cumplimiento por carecer de los recursos supuestos para la devolución de todos los depósitos retenidos». También el Ministerio de Economía y el Banco Central se agraviaron por el fallo de la jueza y consideraron que el amparo otorgado era improcedente. Ante esos planteamientos por parte de los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, la cámara contestó que, «en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nadie puede sustraer al Poder Judicial la atribución inalienable y la obligación de hacer respetar la Constitución», remarcando el criterio de ese fuero con relación a la división de poderes. La supuesta pretensión de vulnerar este principio republicano es uno de los reproches que más se escucha en los Tribunales contra el gobierno de Duhalde.
En ese punto, la Sala V fijó la siguiente posición doctrinaria que no discrepa de lo señalado por la Corte:
• Si bien resulta claro que ninguno de los derechos consagrados por la Constitución tiene carácter absoluto, sino relativo; siendo reconocidos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; tales limitaciones no pueden so pretexto del interés general vulnerar derechos adquiridos.
• La restricción impuesta por las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, a partir del dictado del Decreto 1.570/01, resulta una medida arbitraria, toda vez que la indisponibilidad de los depósitos implica la vulneración de los derechos y garantías consagrados en el artículo 17 (derecho a la propiedad) de la Constitución Nacional. • Patrimonio vulnerado
• La actora (el demandante) ha sido víctima de la vulneración de su patrimonio, toda vez que la constitución de su depósito había sido efectuado bajo la vigencia de un régimen que garantizaba su inalterabilidad, y la indisponibilidad resuelta configura una decisión irrazonable e ilegítima del ejercicio de las facultades conferidas al poder político y administrador que no puede ser ratificada ni aun con la invocación de una situación de emergencia, pues se ha configurado una flagrante violación y aniquilación del derecho a la propiedad.
• La restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo; un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales.
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