8 de agosto 2002 - 00:00

Procesamiento a banqueros

Montevideo (de nuestra agencia) - Al cierre de esta edición, el juez en lo Penal de 8º turno, Pablo Eguren, analizaba la figura jurídica por la cual procesará a Jorge Peirano Basso y su hermano Dante, a los ex directores del Banco de Montevideo, Mario San Cristóbal y Juan Domingo Ratti, y al ex gerente general de esta institución, Marcelo Guadalupe.

Ayer, José Peirano Basso, miembro del grupo Velox, se presentó en la oficina de Interpol en Montevideo y quedó detenido. El y su hermano Juan están requeridos en Paraguay y Uruguay.

El ministro de Interior, Guillermo Stirling, declaró a la prensa que José Peirano Basso se presentó «voluntariamente» luego de que fueran detenidos sus hermanos Jorge y Dante en establecimientos policiales y mientras la Justicia resolvía el asunto.

• Figuras legales

La investigación de la Justicia se basó en las operaciones del Banco de Montevideo y el Trade and Commerce Bank (TCB). Las figuras legales que se analizaban incluían la estafa, apropiación indebida y otros delitos comprendidos en la ley de sociedades anónimas.

El Banco Central del Uruguay (BCU) había presentado una denuncia ante la Justicia por presuntos «ilícitos penales» del Banco de Montevideo y que involucraba operaciones con el TCB.

Debido a los incumplimientos a las disposiciones regulatorias vigentes, el BCU dispuso la intervención del Banco de Montevideo con sustitución total de sus autoridades estatutarias, sin cese de actividades.

• Faltante

El BCU detectó un faltante de bonos de alrededor de casi 4 millones de dólares, transferencia de valores a terceros en custodia por 5 millones de dólares, traspaso de más de 1,5 millón de dólares de un aval bancario y operaciones pendientes de registración del entorno de los 4 millones de dólares. Para el BCU esas acciones «podrían configurar conductas delictivas, desarrolladas en el ámbito societario, directa o indirectamente por los accionistas o las personas encargadas de la administración de los negocios sociales, en detrimento del patrimonio y con perjuicio directo de sus depositantes».

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