12 de diciembre 2025 - 11:53

Qué son los FAL, los fondos para indemnizaciones que propone la reforma laboral del Gobierno

Se trata de un Fondo para las indemnizaciones en el sector privado. Su funcionamiento contemplaría la participación de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El objetivo de estos fondos alcanzaría a las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, entre otras.

El objetivo de estos fondos alcanzaría a "las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido", entre otras.

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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una de las creaciones del proyecto de reforma laboral del Ejecutivo para las indemnizaciones en el sector privado. El nuevo fondo busca aliviar a las empresas con una reducción del costo del despido.

Para cada fondo, el empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable.

A su vez, cada cuenta se formará con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Qué son los FAL, propuestas por la reforma laboral

Los empleadores alcanzados por este régimen —salvo aquellos comprendidos en el régimen de nuevo empleo— accederán a una reducción de tres puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al SIPA.

El documento de la reforma que puso a circular el Gobierno indica, en su Título II bajo el artículo 58, la creación de los FAL y cuyo fin es "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos 95, 212 párrafos segundo, tercero y cuarto, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250, y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones".

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Los empleadores de este régimen —salvo aquellos comprendidos en el régimen de nuevo empleo— accederán a una reducción de tres puntos porcentuales en la contribución.

Los empleadores de este régimen —salvo aquellos comprendidos en el régimen de nuevo empleo— accederán a una reducción de tres puntos porcentuales en la contribución.

En paralelo, el objetivo de estos fondos alcanzaría a "las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727 y sus modificaciones".

Adicionalmente, el texto agregó que siempre que "las condiciones económico financieras" de los fondos lo permitan y se garantice la cobertura mínima reglamentaria, la Secretaría de Trabajo -dependiente del Ministerio de Capital Humano- junto al Ministerio de Economía podrán autorizar una ampliación de estas indemnizaciones cubiertas por los fondos.

Alcance de los FAL y su composición

En cuanto al alcance de los FAL, el texto detalla que estos sólo podrán prestar cobertura a los "trabajadores registrados con una antelación no menor a DOCE (12) meses" luego de finalizarse la relación laboral.

El presente Régimen "no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio vigente" y excluye "las relaciones laborales regidas por las Leyes Nros. 22.250 y su modificatoria y 26.844 y sus modificaciones".

En su artículo 59, su naturaleza jurídica señala que "cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados" por una de las entidades habilitadas por la CNV.

Los recursos disponibles en esas cuentas se destinarán "exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 58 de la presente ley". La contribución de los FAL será obligatoria y de 3% "de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador".

Los importes ingresados al FAL serán canalizados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los recursos de su composición responderían a:

  • Las contribuciones mensuales obligatorias que deba efectuar el empleador;
  • Los rendimientos, intereses y/o a cualquier otra renta derivada de las inversiones que efectúe la administradora del Fondo, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía;
  • Contribuciones voluntarias que efectúe el empleador;
  • Donaciones o legados que reciba;
  • Cualquier otro ingreso no contemplado en los incisos precedentes.

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