Recortarán los impuestos y gastos en $ 1.200 millones
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Fuerte suba interanual en la pesca: creció 31,6% en marzo, aunque cayó en la comparación mensual
También habrá una reestructuración administrativa. En el propio Ministerio de Economía ya comenzó López Murphy con un ajuste. Eliminará la Secretaría de Política Económica y haría lo mismo con algunas subsecretarías. Las absorberá Daniel Artana, futuro secretario de Hacienda, pero con mucho más poder. Para lograr apoyo político con las reestructuraciones, anunciará baja de impuestos. La intención sería reducir los elevados aportes patronales. José Luis Machinea apenas asumió dejó de bajar estos impuestos al trabajo.
Más adelante en eliminar las exenciones. Los técnicos de FIEL observan que hay un fuerte problema de confianza en la economía que atenta contra la reactivación y, paradójicamente, hay una cantidad cada vez más alta de depósitos en los bancos. Si de alguna manera se pudiera provocar que parte de este dinero se vuelque al consumo, habría algún tipo de reacción que cambiaría el humor de la economía. Esta receta no es nueva para FIEL. Artana, Bour y Abel Viglione la repiten incesantemente desde marzo del año pasado, cuando los efectos del impuestazo ya eran conocidos. Si fuera por el próximo equipo económico, esta medida sería tomada inmediatamente.
Sin embargo, hay que pasar un escollo importante, además del Congreso. La semana próxima bajarán a Buenos Aires los técnicos del FMI que por primera vez se sentarán ante el nuevo ministro de Economía. Si los hombres del FMI dan su conformidad, hay un próximo paso que debe dar el gobierno: decidir si la rebaja en Ganancias puede hacerse por ley o directamente por decreto.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(En millones de pesos) 3.722,0
- Exenciones 2.392,2
1. Prestaciones médicas a obras sociales y al PAMI 538,0
2. Servicios educativos 480,0
3. Transporte de pasajeros (a menos de 100 km) 308,0
4. Intereses de préstamos para vivienda 216,9
5. Libros, folletos, diarios, publicaciones, periódicos e impresos 199,0
6. Medicamentos de uso humano, excepto su
producción o importación 196,0
7. Actividades y espectáculos deportivos 180,0
8. Ventas a consumidores finales, estado y
asociaciones sin fines de lucro de: 123,0
- Pan común 89,0
- Leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos 34,0
- Agua ordinaria natural -,-9.
Intereses por préstamos de bancos a
gobiernos provinciales y municipales 104,0
10. Espectáculos cinematográficos, teatrales,
culturales, etc. y prestaciones de servicios relacionadas 41,0
11. Servicios funerarios pagados por obras sociales 6,2
12. Locación de inmuebles para vivienda y comerciales Sin dato
13. Venta de partes y componentes de embarcaciones
y artefactos navales cuando el comprador
sea el Estado Nacional Sin dato
- Tasas diferenciales 1.252,0
1. Construcción de viviendas 514,0
2. Carnes vacunas, frutas, legumbres y hortalizas frescas 401,0
3. Medicina prepaga y sus prestadores 210,0
4. TV por cable (incluye deducción
gravamen sobre ingresos brutos de radio y TV) 127,0
5. Obras de arte Sin dato
6. Préstamos al transporte automotor de pasajeros Sin dato
7. Servicios prestados a producción bovina y frutihortícola Sin dato
de bienes de capital 78,0
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
(En millones de pesos) 2.496,7
- Exenciones 2.480,1
1. Intereses de títulos públicos, excepto para
sociedades constituidas en el país 1.553,5
2. Reintegros a la exportación 170,1
3. Utilidades de las sociedades cooperativas 251,4
4. Ganancias de las asociaciones, fundaciones y
entidades civiles de asistencia social, caridad y beneficencia 231,1
5. Ganancias de las asociaciones deportivas
y de cultura física 152,0
6. Ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones
y entidades civiles de educación, instrucción,
científicas, literarias y artísticas 71,0
7. Ganancias que obtengan las asociaciones,
fundaciones y entidades civiles de salud pública 40,0
8. Intereses originados en créditos obtenidos en el exterior
por los estados nacional, provincial o municipal 11,0
9. Ganancias provenientes de la explotación de derechos
de autor y las restantes ganancias derivadas de
derechos amparados por la Ley 11.723 Sin dato
10. Ganancias de las instituciones internacionales
sin fines de lucro Sin dato
11 Ganancias que obtengan las asociaciones,
fundaciones y entidades civiles gremiales Sin dato
12. Intereses de los préstamos de fomento otorgados por
organismos internacionales o instituciones oficiales extranjeras Sin dato
13. Ganancias de las asociaciones mutuales Sin dato
14. Ganancias provenientes de la compraventa de acciones
y demás títulos valores, obtenidas por personas físicas
que realicen dicha actividad en forma habitual Sin dato
15. Intereses de depósitos en entidades financieras. No se
cuantifica por considerarse la contrapartida del Impuesto
sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero de
Endeudamiento Empresario -,--
Deducciones 16,6
1. Crédito fiscal de IVA no utilizado por compras de papel
para las editoriales 16,6
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES
(En millones de pesos) 972,0
1. Diferencia entre impuestos a las naftas y al GNC 589,0
3. Diferencia entre impuestos a las naftas y al gasoil
aplicado al consumo de automóviles gasoleros, neto
de imp. s/automov. gasoleros 260,0
2. Exención de 50% del impuesto para los combustibles
líquidos a ser utilizados en la zona sur del país 89,0
4. Impuesto diferencial para las ciudades de Posadas,
Clorinda, La Quiaca, Pto. Iguazú y Bariloche y zona aledaña 34,0
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 629,0
Reducción Contribuciones Patronales por zona geográfica
(diferencia respecto de la vigente para Capital Federal) 629,0
IMPUESTOS INTERNOS
(En millones de pesos) 27,0
1. Diferencia de la alícuota sobre las bebidas
analcohólicas y jarabes, según incluyan o no un
contenido mínimo de jugo de frutas 27,0
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES Sin dato
1. Exención de las cuotas sociales de cooperativas Sin dato
PROMOCION INDUSTRIAL
(En millones de pesos) 647,6
1. Leyes 20.560, 21.608 y 22.021. Decreto 2.054/92 237,3
IVA - Compras y saldo 226,8
Impuesto a las Ganancias 10,5
2. Decreto 804/96. Flexibilización de condiciones de
otorgamiento en algunas provincias 410,3
IVA - Compras y saldo 397,5




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