13 de marzo 2002 - 00:00

Reducen los incentivos para cancelar deudas con bonos

Los bonos en dólares que se presenten para cancelar deudas bancarias serán convertidos a pesos, a un tipo de cambio de uno a uno. De esta forma, se quita buena parte del incentivo para utilizar títulos nominados en moneda extranjera y para los deudores será preferible adquirir bonos que cotizan en pesos para cancelar créditos.

El sistema permite que empresas e individuos con fuertes atrasos con el sistema financiero puedan cancelar deudas poniendo menos de 30% del monto original prestado por las entidades.

La gran ventaja es que el título que se adquiere a valor nominal en el mercado (a un precio de alrededor de u$s 30), luego es tomado a valor técnico (por encima de 100%) por el banco. De esta forma, la cancelación del crédito utilizando bonos deja una ganancia para el deudor superior a 70%.

El Decreto 469/02 dispuso importantes modificaciones al mecanismo de cancelación de deudas con bonos para los deudores morosos del sistema financiero. Entre otras cuestiones, se dispone una prórroga hasta mediados de mayo para aprovechar la facilidad del pago con títulos.

Estos son las principales modificaciones dispuestas para este mecanismo:

• PESIFICACION UNO A UNO DE LOS BONOS EN DOLARES


Hasta ahora, el bono en dólares era tomado de acuerdo a la cotización del mercado. Esto le daba enormes ventajas a los deudores, que se habían beneficiado con la pesificación uno a uno del crédito bancario tomado también en moneda extranjera. Por eso, ahora se dispuso también que el instrumento de cancelación, los bonos, también sean pesificados uno a uno si se utilizan para cancelar deuda. Por eso, ya no es tanto negocio comprar bonos en dólares para cancelar deuda bancaria. Será más conveniente, en cambio, adquirir títulos en pesos.

• MAS PRESION PARA QUE INGRESEN LOS DEUDORES MEJOR CALIFICADOS


La normativa original dispone que el pago de deudas con bonos es de aceptación obligatoria para el caso de compañías calificadas como 4,5 o 6, es decir con atrasos superiores a 120 días. Pero los que tenían calificación 1,2 y 3, o sea de cumplimiento normal o atrasos inferiores a 90 días sólo podían cancelar con bonos si el banco lo aceptaba primero. Ahora se dispuso que los clientes calificados como 3 hasta agosto que hayan sufrido un deterioro de su nota a 4 hasta el 31 de diciembre también podrán cancelar sus deudas con bonos, sin que el banco pueda negarse. En principio, esto sólo estará vigente para las entidades controladas por el Estado nacional (Banco de la Nación y BICE), pero se hizo un pedido para que bancos provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también otorguen esta facilidad. «Dada la gravedad de la situación económica, es razonable esperar que los deudores calificados en situación 3 al mes de agosto a la fecha hayan empeorado la situación», señala el considerando del decreto.

• SE EXTIENDE EL PLAZO HASTA MAYO


El Banco Central había dispuesto que la modalidad del pago con bonos estaba disponible hasta el 31 de marzo, tras la prórroga definida a fin de febrero. Pero ahora se dispuso que el sistema esté vigente durante 90 días más tras la promulgación de la Ley de Emergencia Económica, promulgada el 14 de febrero. De esta forma, estará vigente hasta el mismo día de mayo.

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