Reducen los incentivos para cancelar deudas con bonos
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• PESIFICACION UNO A UNO DE LOS BONOS EN DOLARES
• MAS PRESION PARA QUE INGRESEN LOS DEUDORES MEJOR CALIFICADOS
La normativa original dispone que el pago de deudas con bonos es de aceptación obligatoria para el caso de compañías calificadas como 4,5 o 6, es decir con atrasos superiores a 120 días. Pero los que tenían calificación 1,2 y 3, o sea de cumplimiento normal o atrasos inferiores a 90 días sólo podían cancelar con bonos si el banco lo aceptaba primero. Ahora se dispuso que los clientes calificados como 3 hasta agosto que hayan sufrido un deterioro de su nota a 4 hasta el 31 de diciembre también podrán cancelar sus deudas con bonos, sin que el banco pueda negarse. En principio, esto sólo estará vigente para las entidades controladas por el Estado nacional (Banco de la Nación y BICE), pero se hizo un pedido para que bancos provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también otorguen esta facilidad. «Dada la gravedad de la situación económica, es razonable esperar que los deudores calificados en situación 3 al mes de agosto a la fecha hayan empeorado la situación», señala el considerando del decreto.
• SE EXTIENDE EL PLAZO HASTA MAYO
El Banco Central había dispuesto que la modalidad del pago con bonos estaba disponible hasta el 31 de marzo, tras la prórroga definida a fin de febrero. Pero ahora se dispuso que el sistema esté vigente durante 90 días más tras la promulgación de la Ley de Emergencia Económica, promulgada el 14 de febrero. De esta forma, estará vigente hasta el mismo día de mayo.



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