23 de julio 2026 - 11:18

Simplifican recupero del IVA para la minería y eliminan régimen vigente desde 2004

A partir de ahora, la Secretaría de Minería y ARCA emitirán su propia reglamentación para agilizar trámites, reducir la burocracia y acelerar el acceso a uno de los principales beneficios fiscales del sector.

Uno de los principales impactos de la Resolución 5.878 de ARCA y la Secretaría será la aceleración del recupero del IVA durante la etapa de exploración minera.

Uno de los principales impactos de la Resolución 5.878 de ARCA y la Secretaría será la aceleración del recupero del IVA durante la etapa de exploración minera.

Mariano Fuchila

La Secretaría de Minería de la Nación y la ARCA oficializaron una nueva etapa en la modernización del régimen de promoción minera al dejar sin efecto una normativa que llevaba más de dos décadas vigente. Mediante la Resolución General Conjunta 5.878/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, ambos organismos derogaron la Resolución General Conjunta 1.641 del 2004, que establecía los procedimientos para tramitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevista en la Ley de Inversiones Mineras.

La decisión no elimina el beneficio fiscal para las empresas mineras. Por el contrario, mantiene plenamente vigente el derecho al recupero del IVA, pero modifica la forma en que será reglamentado y administrado, en línea con la reforma integral introducida por el Decreto 482/2026, que actualizó la reglamentación de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.

Qué cambia con la nueva resolución

Hasta ahora, el procedimiento para solicitar la devolución del IVA estaba regulado por una resolución conjunta dictada en 2004 entre la entonces AFIP y la Secretaría de Minería a cargo de Luis Lucero.

Con la nueva resolución, ese esquema queda derogado y cada organismo pasará a dictar su propia normativa, dentro del ámbito de sus competencias.

En la práctica, esto significa que:

  • ARCA reglamentará los aspectos tributarios y operativos vinculados al recupero del IVA.

  • La Secretaría de Minería establecerá las disposiciones relacionadas con la aplicación del régimen promocional.

  • Ambos organismos deberán coordinar el intercambio de información para garantizar la devolución de los créditos fiscales.

La medida forma parte del proceso de simplificación administrativa impulsado por el Ministerio de Economía para reducir trámites y eliminar regulaciones que habían quedado desactualizadas.

Un beneficio clave para las inversiones mineras

El régimen alcanza a uno de los incentivos fiscales más importantes previstos por la Ley de Inversiones Mineras (24.196). El artículo 14 bis de esa norma permite que las empresas adheridas recuperen el crédito fiscal del IVA generado por la compra de bienes, servicios e importaciones destinadas al desarrollo de proyectos mineros, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la legislación.

Se trata de un mecanismo especialmente relevante para una industria intensiva en capital, donde los proyectos demandan inversiones millonarias durante varios años antes de comenzar a generar ingresos. La devolución del IVA permite reducir el costo financiero de esas inversiones y mejora el flujo de fondos durante la etapa de construcción y desarrollo de los yacimientos.

Para la industria, la simplificación administrativa tiene un impacto financiero directo. Durante la exploración, las compañías realizan fuertes desembolsos en perforaciones, estudios geológicos, logística, campamentos, equipos e importaciones, sin generar todavía ingresos por ventas. Recuperar el crédito fiscal del IVA en cuestión de días, en lugar de esperar hasta dos años, mejora la liquidez, reduce el costo financiero del capital inmovilizado y permite reinvertir esos recursos de manera inmediata en el avance de los proyectos, fortaleciendo la competitividad de las inversiones mineras en Argentina, frente a otro países.

La reforma iniciada con el Decreto 482/2026

La nueva resolución constituye una consecuencia directa del Decreto 482/2026, mediante el cual el Gobierno reemplazó la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras vigente desde 1993.

Esa reforma tuvo como objetivos:

  • simplificar procedimientos administrativos;

  • reducir cargas burocráticas;

  • fortalecer la seguridad jurídica;

  • modernizar los mecanismos de control;

  • acelerar la devolución de los créditos fiscales.

En ese decreto también se modificó específicamente la reglamentación del artículo 14 bis, incorporando un procedimiento más sencillo para solicitar el recupero del IVA y reduciendo los plazos de tramitación.

La Resolución General Conjunta 5878/2026 completa ese proceso al eliminar la normativa anterior, considerada incompatible con el nuevo esquema regulatorio.

Es que la medida elimina uno de los principales cuellos de botella del régimen vigente desde 2004. Al derogarse la antigua resolución conjunta entre la ex AFIP y la Secretaría de Minería, deja de ser obligatoria la intervención administrativa previa de la autoridad minera para habilitar el recupero del impuesto.

A partir de ahora, ARCA y la Secretaría de Minería actuarán dentro de sus respectivas competencias e intercambiarán la información necesaria, mientras que los controles específicos quedarán reservados para instancias posteriores o para aquellos casos en los que el sistema detecte inconsistencias.

Mayor agilidad para nuevos proyectos

La decisión cobra especial importancia en un contexto de fuerte expansión de las inversiones mineras en el país. El desarrollo de proyectos de cobre, litio, oro, plata y minerales críticos implica desembolsos de miles de millones de dólares durante las etapas de exploración avanzada, construcción e infraestructura.

En esos períodos las compañías acumulan importantes saldos técnicos de IVA por la compra de equipos, maquinaria, servicios de ingeniería, obras civiles e importaciones, por lo que la rapidez con que puedan recuperar esos créditos fiscales tiene un impacto directo sobre el costo financiero de las inversiones.

Si bien la resolución no modifica el beneficio previsto por la ley, sí busca dotar al sistema de un marco administrativo más flexible y actualizado, evitando que los procedimientos continúen regidos por una reglamentación elaborada hace más de veinte años.

Según especialistas del sector, uno de los principales impactos de la Resolución 5.878 será la aceleración del recupero del IVA durante la etapa de exploración minera. Hasta ahora, las empresas debían atravesar un procedimiento que incluía una evaluación previa de la Secretaría de Minería -que podía extenderse entre nueve y 12 meses- y posteriormente el análisis de ARCA, lo que llevaba el plazo total de devolución a entre 18 y 24 meses.

Con el nuevo esquema, integrado al Sistema Integral de Recupero (SIR) previsto por la Resolución General 5.173, el proceso pasa a ser mayormente sistémico y automatizado. Cuando la solicitud no presenta inconsistencias, la acreditación del crédito fiscal podría concretarse en alrededor de 15 días, reduciendo significativamente los tiempos administrativos.

Qué ocurrirá con los trámites en curso

Según pudo saber este medio, la resolución también contempla una disposición transitoria para no afectar los expedientes ya iniciados. Las solicitudes de devolución del IVA presentadas bajo el régimen anterior continuarán su tramitación utilizando el aplicativo "Recupero de IVA - Regímenes Especiales - Versión 2.0", aprobado oportunamente por la entonces AFIP.

De esta manera, el Gobierno evita interrumpir los procesos administrativos ya iniciados mientras ARCA y la Secretaría de Minería elaboran las nuevas reglamentaciones específicas que reemplazarán definitivamente al esquema vigente desde 2004.

Para el sector, la medida representa un nuevo paso dentro del proceso de modernización del régimen de promoción minera iniciado este año, orientado a otorgar mayor previsibilidad, reducir tiempos administrativos y facilitar la ejecución de inversiones, en un momento en que Argentina busca acelerar el desarrollo de grandes proyectos de cobre, litio y otros minerales estratégicos con fuerte demanda internacional.

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