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Ayer el Banco Central emitió una circular reglamentando la operatoria de las entidades en el mercado de cambios, tanto en lo relacionado con el comercio exterior, como con la compra y venta de divisas a particulares.
• Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones, deberán ser liquidadas en el mercado libre de cambios en los plazos establecidos por la Secretaría de Industria y Comercio, según el tipo de producto y mercado.
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