Reglamentan el BAADE y el Pagaré para el blanqueo de capitales
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El interés será del cuatro por ciento anual pagadero semestralmente, y los intereses serán calculados sobre la base de meses de 30 días y años de 360 días.
Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
El bono será registrable o al portador, a opción del inversor y en cuanto a la titularidad, cuando se instrumente mediante Bonos registrables se emitirán certificados globales a nombre de la central de registro y liquidación de pasivos públicos y fideicomisos financieros del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Cuando se instrumente mediante bonos al portador se emitirán en láminas de U$S Valor Nominal 100, U$S VN 1.000 y U$S VN 10.000; y su titularidad recaerá en el portador del bono.
Cuando se instrumente mediante Pagarés, se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BCRA o en la Caja de Valores S.A, y se entregará un solo pagaré por beneficiario.
La denominación mínima del Bono Registrable será de U$S VN 1 y el Bono al Portador de U$S VN 100; y en el pagaré será de U$S VN 100.000, y a partir de ese monto en múltiplos de U$S VN 1.
En cuanto a la negociación, los bonos registrables serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y en otras bolsas y mercados de valores del país.
Los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega, y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales.
Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes, y el Tesoro Nacional realizará los pagos de los bonos registrables y de los pagarés a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución, y los pagos de los bonos al portador a través del Banco de la Nación Argentina.
En cuanto a la opción de Canje, de "Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico" por Bono Registrable, cualquier persona jurídica tenedora de Pagarés podrá ejercer la opción de canjear, en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el "Bono de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)" registrable.
Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.
En el caso del BAADE registrable por Pagaré, cualquier persona jurídica tenedora podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia, por el "Pagaré de Ahorro Para el Desarrollo Económico".
También una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.
De "Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico" en su forma al portador, por bonos registrables, cualquier tenedor de bonos al portador podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el BAADE en su forma registrable.
Una vez que la misma sea ejercida, no podrá ejercer la opción de canje inversa, y para esta opción el tenedor deberá concurrir al Banco de la Nación Argentina, el que realizará las gestiones para efectivizar la acreditación de los bonos registrables.




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