18 de septiembre 2001 - 00:00

Resolución N° 1093 de la AFIP sobre elección de moneda para exportadores

Bs. As., 17/9/2001
VISTO la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que la norma indicada, al establecer los procedimientos, plazos y condiciones que deben
observarse para la acreditación, transferencia y devolución del impuesto al valor agregado
facturado a los exportadores, contempla la opción que —on carácter de irrevocable—
éstos pueden ejercer, de percibir la mencionada devolución en dólares estadounidenses.
Que con el objeto de flexibilizar la efectivización de la referida devolución, se estima adecuado
eliminar la irrevocabilidad de la opción ejercida, permitiendo que los beneficiarios
rectifiquen su decisión hasta el momento del pago.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º —Sustitúyese el punto 6. del inciso b) del Anexo I de la Resolución General Nº 616,
sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “. Si ejerce o no la opción de la percepción de
la devolución en dólares estadounidenses”
Art. 2º —Los exportadores podrán, hasta el momento del pago de la devolución del impuesto
al valor agregado, puesto a su disposición en los términos de la Resolución General Nº 616, sus
modificatorias y complementarias, rectificar la opción percibirán manifestar carácter ante Recaudación,
oficina opción ejercida respecto de la moneda en que percibirán dicha devolución, para la cual deberán
manifestar el cambio de decisión en una nota con carácter de declaración jurada, a ser presentada
ante la División Devoluciones y Ajustes de Recaudación, sita en Hipólito Yrigoyen 370, piso 4º, oficina
4117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—José A. Caro Figueroa.

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