Resolución N° 1273/02 de la AFIP
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Negocian préstamo para cubrir vencimientos, interna opaca festejo por YPF, pero mejora el clima para el segundo trimestre
del visto.
al cumplimiento —n tiempo y forma— de las respectivas obligaciones formales y materiales.
respecto de deudas de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento operó el día 15 de abril de 2002, en la medida que se satisfaga hasta el día 7 de mayo de 2002.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° —Modifícase la Resolución General N° 1257 en la forma que se indica a continuación: sustitúyese en el artículo 1° la expresión “.. el día 12 de abril de 2002, inclusive.”por la expresión “.. el día 30 de abril de 2002, inclusive.”
Art. 2° —La mensualidad del plan de facilidades de pago de deudas correspondientes a los recursos de la seguridad social, prevista en el artículo 10 de la Resolución General N° 1159, susmodificatorias y complementarias, cuyo vencimiento operó el día 15 de abril de 2002, se considerará cumplida en término, siempre que el respectivo ingreso se efectúe hasta el día 7 de mayo de 2002, inclusive.
Art. 3° —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.



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