Resolución N° 273/02 del Ministerio de Economía
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ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 13 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1° —Establécense los siguientes montos de impuesto por litro para los productos detallados en el artículo 4° de la Ley N° 23.966, Título lIl de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Concepto $ por litro
a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON 0,5375
b) Nafta sin plomo, de más de 92 RON 0,5375
c) Nafta con plomo, hasta 92 RON 0,5375
d) Nafta con plomo, de más de 92 RON 0,5375
e) Nafta virgen 0,5375
f) Gasolina natural 0,5375
g) Solvente 0,5375
g) Aguarrás 0,5375
i) Gas oil 0,15
j) Diesel oil 0,15
k) Kerosene 0,15
I) Gas licuado uso automotor en estaciones 0,4743
de servicio o bocas de expendio al público
m) Gas licuado uso automotor en estaciones 0,135
de carga para flotas cautivas
Art. 2° —Fíjase en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZ MILESIMOS DE PESO ($ 0,0375) el monto de impuesto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 23.966, Título lIl de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 3° —La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos:
a) lo dispuesto por el artículo 1° para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de dicha
entrada en vigencia.
b) lo dispuesto por el artículo 2° para los hechos imponibles cuyas facturas sean emitidas a partir de dicha entrada en vigencia.
Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Roberto Lavagna.



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