Resolución N° 382/02 del ENRE
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Que EDESUR S.A. solicita que para el período agosto-octubre 2002 se mantengan los valo-res del cuadro tarifario del trimestre mayo-julio 2002, aprobados por Res. ENRE N° 184/02, y que los montos que devienen del ajuste ex-post se acumulen a los que corresponda calcular en el próximo recálculo trimestral.
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados.
Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distri-buidoras “DESUR S.A.”y “DENOR S.A.”
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
Artículo 1° —Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “DESUR S.A.”contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de agosto de 2002.
Art. 2° —Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “DENOR S.A.”contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de agosto de 2002.
Art. 3° —Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras “DESUR S.A.”y “DENOR S.A.”deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 4° —Notifíquese a “DESUR S.A.”y “DENOR S.A.”y hágase saber que la presente Resolu-ción es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado me-diante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alterna-tiva, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
Art. 5° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Juan A. Legisa. —Julio C. Molina. —Daniel Muguerza.




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