Resolución N° 382/02 del ENRE
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Jorge Vasconcelos insistió en que "el mercado interno sigue en una dinámica planchada"
VISTO: el Expediente ENRE N° 12.291/02, y CONSIDERANDO:
Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora “DELAP S.A.”
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR'DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
Artículo 1° —Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “DELAP S.A.”contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de agosto de 2002.
Art. 2° —Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución “DELAP S.A.”deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 3° —Notifíquese a “DELAP S.A.”y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
Art. 4° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Juan A. Legisa. —Julio C. Molina. —Daniel Muguerza.




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