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VISTO el expediente N° 82/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/Adecuación a la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02 y las Disposiciones dictadas por el BCRA", y
Que mediante esta Comunicación se estableció que las transferencias entre cuentas que ordenen los clientes, sea a otras cuentas de la misma entidad o a cuentas radicadas en otras entidades financieras, sólo podrán cursarse en pesos y para cuentas abiertas en esa moneda.
Que asimismo se estableció un régimen de reprogramación de depósitos respecto de los saldos registrados al cierre de operaciones del 10 de enero de 2002, requiriendo a estos efectos que en cada entidad financiera se consoliden todas las cuentas o depósitos a plazo fijo y los saldos computables en moneda extranjera de las cuentas corrientes y de las cajas de ahorros.
Que en dicha Comunicación también se dispuso que a partir del 11 de enero de 2002, las entidades financieras no podrán abrir cuentas de depósito en Monedas Extranjeras, con excepción de las que tengan por objeto la constitución de depósitos a plazo fijo, y que tampoco se admitirán nuevas imposiciones ni acreditaciones —alvo intereses—en Moneda Extranjera en las cuentas de depósitos existentes.
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