Resolución Nº 558
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Que la consolidación de ese fortalecimiento permite un tratamiento más equitativo a todos los ahorristas y sobre todo atender a situaciones particulares de los depositantes menores, tal como la liberación parcial de depósitos reprogramados hasta ciertos valores adoptada recientemente.
Que en línea con la defensa del interés general referida, el Gobierno Nacional está llevando a cabo nuevas acciones legales basadas en el marco de los canjes voluntarios para depositantes establecidos por los Decretos Nros. 905/02 y 1836/02.
Que por todo ello resulta conveniente prorrogar por TREINTA (30) días hábiles bancarios a partir de su vencimiento el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02, manteniendo el precio de suscripción establecido en dicha norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 19 del Decreto N° 1836/02, modificado por su similar N° 2167/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1° —Prorrógase por TREINTA (30) días hábiles bancarios, a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02.
Art. 2° —Mantiénese por el plazo establecido en el artículo 1° de la presente resolución el precio de suscripción establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02.
Art. 3° —La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.
Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roberto Lavagna.




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