Resolución N° 76/02 de la Secretaría de Energía
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cambio para la liquidación de regalías para la exportación de hidrocarburos.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas a esta SECRETARIA DE ENERGIA por la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1° —En la exportación de hidrocarburos se deberá respetar para la fijación del valor de las regalías, el tipo de cambio transferencia vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente el día hábil anterior al de la liquidación, según disponen las normas en vigor.
Art. 2° —Deberán reliquidarse a las provincias las regalías correspondientes a los meses de diciembre de 2001, enero, febrero y marzo de 2002, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.
La deuda acumulada por las empresas productoras de hidrocarburos, sea por diferencias en elcapital de la misma, como por la aplicación de los intereses previstos en el Artículo 7° del Decreto 1671, de fecha 9 de abril de 1969, deberá ser cancelada tomando como período de inicio del devengamiento la fecha de vencimiento de cada liquidación mensual.
Art. 3° —La cancelación indicada en el artículo anterior deberá verificarse en el plazo de DIEZ (10) días desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 4° —La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, dictará una resolución referida a la liquidación de regalías para las operaciones en el mercado interno una vez que se verifique las declaraciones juradas rectificativas de regalías, y la información complementaria solicitada a las firmas productoras.
Art. 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alieto A. Guadagni.



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