Se abrió una fuerte polémica entre el gobierno y el Correo
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Henoch Aguiar y Francisco Macri
Solución
Según el Correo, el proyecto facilita la desigualdad entre el concesionario y los demás prestadores, en tanto éstos «podrán elegir en qué área desarrollar su actividad y obviamente lo harán en las zonas de mayor concentración de población, donde obtengan mayores beneficios», mientras el concesionario «debe brindar el servicio en forma obligatoria, sin tener en cuenta que con esa Henoch Aguiar y Francisco Macri. prestación obtenga o no rentabilidad».
En opinión del concesionario, el reglamento en debate «contradice la exclusividad en la prestación del servicio obligatorio de comunicaciones fehacientes, que incluye los telegramas y cartas documento, que es consecuencia directa de la delegación exclusiva del carácter de federatario del Estado nacional al concesionario del Correo oficial».
Afirma además que el proyecto «omite que son servicios obligatorios dentro de la concesión: el servicio electoral, el servicio telegráfico, las encomiendas y los servicios gratuitos de cecograma».
Criterio
Según la presentación del concesionario, representado por el ex ministro Roberto Dromi, «el contrato estableció el criterio de continuidad del Correo Argentino respecto de Encotesa, habiendo sucedido el concesionario al Estado en todos los derechos y obligaciones que éste tenía, y por lo tanto resulta el único facultado para prestar el servicio de comunicaciones fehacientes». De acuerdo con esta opinión, el Correo también tiene la exclusividad en la prestación del servicio de telegramas, en tanto esta actividad no fue alcanzada por la desregulación de 1993.
Según la presentación empresaria, «el mecanismo de redespacho posibilita que empresas de escasa infraestructura participen de esta actividad» y que «ello redunda en perjuicio del concesionario, gene-rando una nueva desigualdad, en tanto el concesionario posee una estructura compleja con altos costos operativos, y no puede efectuar redespacho».
Desigualdad
También se objeta que no se establezcan obligaciones de presencia mínima en el área de cobertura de los prestadores, ni sobre los servicios mínimos que deben prestar ni sobre la red de oficinas de atención al público.
Asimismo, considera otra desigualdad que el concesionario debe abonar en concepto de canon un importe por semestre adelantado de 51,6 millones (suma que según la empresa equivale a 20% de la facturación actual pero que fue la que le permitió ganar la licitación) mientras el resto de los prestadores deberá pagar una tasa por semestre vencido equivalente a 1% de la facturación o 2000 pesos como mínimo.




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